Resolución N° 33 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2023
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición18 de Abril de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 74
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 196
Córdoba, 18 de abril 2023
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Fundación LEER, en las que
solicita se declare de Interés Educativo a la “21° Maratón Nacional de
Lectura”, que organizada por la citada entidad, se llevará a cabo el 29 de
septiembre del presente año.
Y CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Maratón se destacan concientizar acerca de
la importancia de la lectura para el desarrollo personal y fortalecer la lectura en
niños y jóvenes como experiencia de lectura individual y compartida.
Que el lema para el presente ciclo se denomina “De lo asombroso a
lo imposible: cuando las puertas de lo fantástico se abren”, proponiendo
diferentes textos y recursos pedagógicos que fomentan la imaginación y
desafían a los/las estudiantes a reexionar sobre mundos posibles en las
prácticas de lectura.
Que son destinatarios del evento estudiantes de todas las modalida-
des y niveles educativos.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferi-
das por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo a la “21° Maratón Na-
cional de Lectura”, que organizada por la Fundación LEER, se llevará
a cabo el 29 de septiembre del presente año.
Art. 2º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: DELIA M. PROVINCIALI SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 33
Córdoba, 18 de abril de 2023
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3 y 29 de la Ley N° 8.836, su de-
creto reglamentario Nº 940/00, Decreto N° 1611/2021, el Expte. N° 0081-
038755/2020 y Expediente Electrónico N° 0081-028130 /2023.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 04 de abril de 2023, mediante Nota N° 9003-
986651/2023, obrante en Documento Electrónico N° de Orden 1, agentes
de este Organismo solicitaron se contemple la reapertura del régimen de
Pasividad Anticipada Voluntaria, teniendo como antecedentes la Resolu-
ción N° 29/2022 de fecha 28/03/2022 dictada por este Tribunal de Cuentas.
Que la mencionada Resolución dispuso establecer el Régimen de Pa-
sividad Anticipada Voluntaria para el personal del Tribunal de Cuentas de
la Provincia que goce de estabilidad, cualquiera sea el régimen jurídico
aplicable a su relación laboral, en los términos dispuestos en el artículo 29
de la Ley N° 8.836 y su reglamentación.
Que, la Ley N° 8.836 de Modernización del Estado delimita su ámbito
de aplicación en el art. N° 3, en el que especícamente se encuentra com-
prendido el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.
Que, la referida norma, a través de su artículo N° 29 establece un
Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria como una herramienta desti-
nada a lograr una organización más eciente de los recursos humanos y a
los efectos de adecuar y optimizar el funcionamiento de la Administración,
adaptándose a los avances tecnológicos.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante Decreto N° 1611/2021
ha establecido dentro de su ámbito de actuación, la implementación del
Régimen de Pasividad Anticipada para los agentes que gocen de estabili-
dad y que cumplan con las condiciones y requisitos vigentes a tales nes.
Que el Tribunal de Cuentas se encuentra implementando un pro-
ceso general de modernización institucional tendiente a alcanzar es-
tándares más elevados de transparencia y eficiencia en los procesos
administrativos.
Que, en consecuencia, a n de readecuar la estructura organizacional,
se estimó oportuno y conveniente instrumentar un régimen de Pasividad
Anticipada Voluntaria para los agentes de este Organismo.
Que conforme lo informado por la Dirección de Administración – Área
Sueldos y Personal en Documento Electrónico N° de Orden 2, los agentes
peticionantes reúnen los requisitos establecidos en el Decreto n° 1611/2021.
Que, por todo lo expuesto, lo establecido por el artículo N° 29 y con-
cordantes de la Ley N° 8.836 y normas complementarias, Decreto N°
1611/2021, Resolución N° 29/2022 del Tribunal de Cuentas de la Provincia,
lo dictaminado por la Dirección de Fiscalización Legal y Auditoría Jurídica
bajo en el N° 41/2023, Documento Electrónico N° de Orden 3 y en uso de
las atribuciones conferidas;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA,
EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. ESTABLÉCESE la Reapertura del Régimen de Pasividad Anticipada
Voluntaria para el personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia que
goce de estabilidad, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su rela-
ción laboral, en los términos dispuestos en el artículo 29 de la Ley N° 8836
y su reglamentación.
II. ESTABLÉCESE que se encuentran en condiciones de acceder al
Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, los agentes del Tribunal de
Cuentas, a quienes al 04 de abril de 2023, les faltaren más de un año (1) y
hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para
la obtención de la jubilación ordinaria y lo solicitaren voluntariamente a
partir de la fecha de publicación de la presente, hasta el día 24 de abril in-

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