Resolución N° 87/GCABA/SSJLYT/02

FirmantesTadei-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

RESOLUCIÓN N° 87/ GCABA/ SSJLYT/ 02

RECHÁZASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO GULLERMO A. BIANCHI ROCHAIX, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 17/SSJYCA/02. CONCEDESE EL RECURSO JERÁRQUICO

Buenos Aires, 19/09/2002

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los Decretos N° 1624/GCBA/2000 (B.O. N° 1034) y N° 430/GCBA/2002 (B.O. N° 1141), el Expediente N° 48.310/2001 y su acumulado N° 37.152/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, el Escribano Guillermo Alberto Bianchi Rochaix ha solicitado la titularidad de un registro notarial con sustento en lo normado por el Art. 176 Inc. d) de la Ley N° 404;

Que el entonces Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa rechazó la petición del notario mediante el dictado de la Resolución N° 17/SSJYCA/02, por considerar que el mismo no cumplía con los requisitos previstos en la norma por él invocada;

Que contra dicha resolución, el Escribano Bianchi Rochaix interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio;

Que fundó su presentación expresando que el entonces Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa, al denegar su pedido habría incumplido lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto N° 1.624/GCBA/2000;

Que, manifiesta el recurrente que: ...oportunamente el Colegio de Escribanos se expidió en sentido favorable al otorgamiento de la titularidad de registro... y agrega que: ...dicha certificación que al efecto emite el Colegio de Escribanos en los términos del Art. 21 debe revestir carácter de vinculante para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que, si bien los registros notariales son de propiedad del Gobierno, es el Colegio de Escribanos por delegación, quien debe verificar las condiciones de acceso y la permanencia en dichos registros (tal surge de los Arts. 31 y concordantes de la ley y 21 del decreto);

Que finalmente concluye que la vulneración de lo normado apareja una violación a los principios axiológicos de equidad que deben regir todos los actos administrativos, pues al negársele la titularidad de un registro notarial se lo está discriminando frente a un grupo de escribanos a los que se les concede;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toma nueva intervención, expresando que el argumento del recurrente que atribuye al Colegio de Escribanos la facultad de dictaminar quien se encuentra calificado para ser titular de un registro, desconociendo esa potestad en el Poder Ejecutivo de la Ciudad, es a todas luces incorrecto;

Que...

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