Resolución N° 644/GCABA/SOYSP/02

FirmantesFatala-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 644/ GCABA/ SOYSP/ 02

DISPONESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 12.195, OTORGADA A HORACIO H. PALUDI, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO SIB 547

Buenos Aires, 06/09/2002

DISPONESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 12.195, OTORGADA A HORACIO H. PALUDI, SOBRE EL VEHICULO DOMINIO SIB 547

Visto el Expediente N° 16.441/2002, los términos de la Ordenanza N° 41.815 (B. M. N° 17.950), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de marzo de 2002, durante un control rutinario efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina, con la colaboración de la empresa concesionaria SACTA S.A., el vehículo dominio SIB 547 de titularidad del señor Horacio Humberto Paludi, DNI 11.499.540, afectado a la licencia para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 12.195, fue detenido mientras prestaba servicio para la verificación de su documentación habilitante;

Que como resultado de dicho control se determinó que el vehículo estaba siendo conducido por la señora Desolina Dolores Gazzaniga, DNI 1.877.701, quien no contaba para ello con la correspondiente documentación habilitante por no haber sido dado de alta en el Registro Unico del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-;

Que como resultado de la comprobación de la infracción indicada se procedió a iniciar la correspondiente actuación administrativa a fin de establecer las responsabilidades por el incumplimiento del Régimen que regula la actividad y disponer en su caso la sanción que correspondiere;

Que en las indicadas actuaciones administrativas con fecha 5 de abril de 2002 el titular de la licencia efectúa su descargo manifestando que el incumplimiento a la normativa no resulta tal, toda vez que el chofer resultaba ser su madre y que efectuaba trámites para éste;

Que sin embargo, el titular de la licencia no ha aportado elementos de prueba que desvirtúen lo verificado en oportunidad del control efectuado por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial no ha impugnado el acta de infracción labrada y de cuyo resultado da cuenta el informe de fojas 17/19 expedido por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, en donde también se advierte en el respectivo acta que el vehículo circulaba ...con banderita encendida...;

Que de los informes emanados de...

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