Resolución N° 2686/GCABA/SHYF/02

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 2686/ GCABA/ SHYF/ 02

APRUÉBASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL G.C.A.B.A Y LA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN PEDRO LTDA.

Buenos Aires, 15/08/2002

Vistos los Registros Nros. 238/CVDexMCBA/97 y 2.031/CVDexMCBA/97; y,

CONSIDERANDO:

Que por los indicados Registros tramitan las presentaciones de la empresa DAKTOR S.A., efectuadas en su carácter de proveedora de productos medicinales e insumos hospitalarios;

Que a través de las mentadas actuaciones, y por la señalada tarea, gestionó el reconocimiento de acreencias, las cuales sumadas alcanzan la suma de pesos doscientos dieciséis mil cuatrocientos veintidós con cincuenta y cinco centavos ($ 216.422,55);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que la prestación del servicio por parte de la verificante, y generadora de la deuda cuestionada, ha quedado acreditada mediante Resolución N° 2.105/SS/99;

Que, según información producida por la Dirección General de Tesorería, dicha dependencia noticia haber tomado conocimiento de la cesión de derechos y acciones de los presentes créditos de la reclamante en favor de Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo San Pedro Ltda.;

Que el 29 de octubre de 2001 se formuló propuesta de pago de los créditos habidos tanto anteriores como posteriores al 6/8/96, la cual fue respondida en la misma fecha;

Que según Anexo I del 26 de julio de 2000, producido en forma conjunta por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, ha quedado definitivamente determinada la deuda verificada como contraprestación de los servicios prestados y reconocidos;

Que la misma asciende a un total de pesos ciento noventa y tres mil doscientos noventa y siete con cuarenta y cuatro centavos ($ 193.297,44);

Que de la indicada suma corresponden pesos ciento setenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con catorce centavos ($ 175.696,14) a deuda anterior al 6/8/96, y pesos diecisiete mil seiscientos uno con treinta centavos ($ 17.601,30) a la posterior a la indicada fecha;

Que en consecuencia, y en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se reconoce el pago de pesos ciento setenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con catorce centavos ($ 175.696,14), por deuda anterior al 6/8/96, a la Cesionaria Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo San Pedro Ltda.;

Que la precitada suma, devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha de su cancelación total, conforme la opción de cobro decidida;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36/SSHYF-SSG/96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que la acreencia se satisfará, íntegramente, a los 30 días de la fecha del presente acto administrativo;

Que el importe a percibir acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada -vencidas a la fecha- y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa referida ut supra;

Que su cancelación se instrumentará a través de un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N°...

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