Resolución N° 212/PJCABA/CMCABA/02
Firmantes | Gauna - Casas De Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2002 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN N° 212/ PJCABA/ CMCABA/ 02
DECL ARA OBJETIVO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN JUDICIAL, LA ASISTENCIA A LAS II JORNADAS SOBRE EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA C.A.B.A. ESTABLECE PARA EL PERSONAL DE ESE FUERO ASUETO PARCIAL PARA LOS DIAS 14 Y 15 DE AGOSTO DE 2002
Buenos Aires, 18/07/2002
Vistos:
La Resolución C.M. N° 135/2002; la presentación del Sr. Coordinador General de las II Jornadas sobre el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Roberto A. Gallardo, en la que solicita se declaren inhábiles los días de desarrollo de dichas Jornadas y se amplíe la mencionada resolución indicando que la asistencia sea un objetivo de capacitación y formación judicial para los empleados del mencionado Fuero; el informe del Sr. Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial a dicho respecto; y .
CONSIDERANDO:
Que las precitadas Jornadas han sido ya consideradas por este Consejo de la Magistratura como una actividad de capacitación y formación judicial y en tal sentido resulta adecuado facilitar la concurrencia de magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Que el programa esbozado es muy amplio y contempla la participación de numerosos integrantes del mencionado Fuero, así como de funcionarios del Gobierno de la Ciudad, y reconocidos especialistas en Derecho Administrativo y Constitucional.
Que los paneles demandan una presencia permanente durante el día inicial, desde las 14:00 horas y la totalidad del segundo día, lo que se vería frustrado si se mantiene el funcionamiento habitual de los tribunales y unidades del Ministerio Público concernidos.
Que las particularidades del Fuero mencionado reclaman y justifican el desarrollo de ámbitos como el de las Jornadas, con la mayor participación posible.
Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial le confieren al Consejo de la Magistratura.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Declárase asueto el día 14 de agosto de 2002, entre las 13 y las 15 horas para el Fuero Contencioso Administrativo...
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