Resolución N° 501/GCABA/SED/02
Firmantes | Filmus |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Educación |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 501/ GCABA/ SED/ 02
RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL J.I.N. N° 8 D.E. 5 ILUSIONES. APRUEBA ESTATUTO
Buenos Aires, 04/04/2002
Visto la Carpeta N° 817/SED/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del Visto tramita la solicitud de reconocimiento elevada a la Dirección del J.I.N. N° 8 del D.E. 8° con fecha 27 de diciembre de 2001 por la Asociación Cooperadora de esa misma Institución a los fines de obtener el reconocimiento oficial, inscripción y registro de la misma;
Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha realizado con fecha 16 de noviembre de 2001 su Asamblea Constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);
Que mediante Acta y demás documentación que obra agregada a las actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, aprobación del Estatuto y designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;
Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza precitada;
Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora señalada;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.504),
EL SECRETARIO DE EDUCACION
RESUELVE:
Reconózcase oficialmente a la Asociación Cooperadora del J.I.N. N° 8 del D.E. N° 5 Ilusiones de la Dirección de Area de Educación Inicial, constituida por Asamblea del día 16 de noviembre de 2001.
Apruébase el Estatuto que se acompaña como Anexo en soporte magnético y que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.
Inscríbase en el Registro habilitado a tales efectos en esta Jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora de del J.I.N. N° 8 D.E. N° 5 Ilusiones a la Asociación Cooperadora reconocida en el Art. 1° de la presente Resolución bajo el N° 711.
Regístrese en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Planificación y Control de Gestión), de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de la Cooperadoras y Comedores Escolares.
ANEXOS
ANEXO - RESOLUCION N° 501/SED/2002
ESTATUTO ASOCIACION COOPERADORA J.I.I. 8 D.E. 5
Con la denominación de Asociación Cooperadora Ilusiones del Jardín de Infantes Integral N° 8 del Distrito Escolar 5° se constituye el día16 (dieciséis) del mes de noviembre de dos mil uno como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Integral N° 8 del Distrito Escolar 5° de la Dirección Area de Educación Inicial, de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
I - Son sus fines:
-
La ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el Jardín de Infantes Integral N° 8 del Distrito Escolar 5°.
-
Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo, para la obtención del máximo bienestar de los alumnos.
-
Ser Vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento.
II - La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e I) del Art. 22 de dicha ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22.
III - El plazo de duración de la Institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Organos de Administración y Fiscalización.
IV - Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.
V - La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en Almafuerte 66 de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.
La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
I - El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
II - El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
-
Activos: Los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva.
-
Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por Comisión Directiva o por el 5% de los Asociados Activos y designados por una Asamblea, la cual también los podrá remover con causa justificada. Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo tendrán voz, salvo que fueran además Asociado activo y que en tal carácter ejerciten los derechos y obligaciones que le corresponden. Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberían solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
-
Adherentes: Los que abonen una cuota menor a la fijada.
I - Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
-
Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
-
Cumplir con las normas vigentes y con las demás obligaciones...
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