Resolución N° 202/GCABA/SDE/02
Firmantes | Hecker - Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Desarrollo Económico |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESOLUCIÓN N° 202/ GCABA/ SDE/ 02
CONFIRMA LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO DEL LOCAL SITO EN LA CALLE DEFENSA 873/75
Buenos Aires, 26/03/2002
Visto la Nota N° 10.196/DGHySA/00, y agregados los Registros N° 2.205/DGHySA/01, y N° 2.385/DGHySA/01, relacionada con el local sito en la calle Defensa 873/75, planta baja, que funciona como Elaboración de productos de Graham, Centeno y similares, y
CONSIDERANDO:
Que, el 12/10/00, el establecimiento del visto fue clausurado en forma preventiva e inmediata, por personal del Departamento de Fiscalización e Inscripciones, dependiente de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, se cursó cédula de intimación de mejoras, (cfr. fs. 1 y 2), notificada el 18/10/00, a fin de que el establecimiento funcione en condiciones reglamentarias;
Que, vencido el plazo otorgado, el establecimiento fue inspeccionado los días 8/1/01, (cfr. fs. 3), el 19/2/01, (cfr. fs. 4), y el 6/6/01, (cfr. fs. 5), se comprobó el incumplimiento de las mejoras intimadas, por lo que se labraron las actas de comprobación, Serie 2 N° 500.511, Serie 2 N° 500.512, Serie 2 N° 500.513, Serie 2 N° 501.909, Serie 2 N° 501.612, y Serie 2 N° 0536.549;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 33.266 AD 700.66, corresponde disponer la clausura preventiva del local ad referéndum, de lo que oportunamente dispusiera la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor;
Que, dicho establecimiento fue clausurado el 28/6/01, a través de la Disposición N° 51/DGHySA/01, (cfr. fs. 7/8), ratificada por la Resolución N° 56/SSSACICPC/01, (cfr. fs. 42);
Que, por Registro N° 2.385/DGHySA/01, el titular presentó una solicitud de levantamiento de clausura impuesta, (cfr. fs. 25);
Que, inspeccionado el establecimiento, el 13/11/01, se verificó que las mejoras intimadas fueron realizadas en su totalidad y que el mismo se encontraba en buenas condiciones de higiene y funcionamiento, (cfr. fs. 34);
Que, a través de la Disposición N° 138/DGHySA/01, (cfr. fs. 36/37), se dispuso el levantamiento de la clausura impuesta al local, ‘ad referéndum' de lo que oportunamente resolviera la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor, por haber...
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