Resolución N° 202/GCABA/SDE/02

FirmantesHecker - Antuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N° 202/ GCABA/ SDE/ 02

CONFIRMA LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO DEL LOCAL SITO EN LA CALLE DEFENSA 873/75

Buenos Aires, 26/03/2002

Visto la Nota N° 10.196/DGHySA/00, y agregados los Registros N° 2.205/DGHySA/01, y N° 2.385/DGHySA/01, relacionada con el local sito en la calle Defensa 873/75, planta baja, que funciona como Elaboración de productos de Graham, Centeno y similares, y

CONSIDERANDO:

Que, el 12/10/00, el establecimiento del visto fue clausurado en forma preventiva e inmediata, por personal del Departamento de Fiscalización e Inscripciones, dependiente de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, se cursó cédula de intimación de mejoras, (cfr. fs. 1 y 2), notificada el 18/10/00, a fin de que el establecimiento funcione en condiciones reglamentarias;

Que, vencido el plazo otorgado, el establecimiento fue inspeccionado los días 8/1/01, (cfr. fs. 3), el 19/2/01, (cfr. fs. 4), y el 6/6/01, (cfr. fs. 5), se comprobó el incumplimiento de las mejoras intimadas, por lo que se labraron las actas de comprobación, Serie 2 N° 500.511, Serie 2 N° 500.512, Serie 2 N° 500.513, Serie 2 N° 501.909, Serie 2 N° 501.612, y Serie 2 N° 0536.549;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 33.266 AD 700.66, corresponde disponer la clausura preventiva del local ad referéndum, de lo que oportunamente dispusiera la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor;

Que, dicho establecimiento fue clausurado el 28/6/01, a través de la Disposición N° 51/DGHySA/01, (cfr. fs. 7/8), ratificada por la Resolución N° 56/SSSACICPC/01, (cfr. fs. 42);

Que, por Registro N° 2.385/DGHySA/01, el titular presentó una solicitud de levantamiento de clausura impuesta, (cfr. fs. 25);

Que, inspeccionado el establecimiento, el 13/11/01, se verificó que las mejoras intimadas fueron realizadas en su totalidad y que el mismo se encontraba en buenas condiciones de higiene y funcionamiento, (cfr. fs. 34);

Que, a través de la Disposición N° 138/DGHySA/01, (cfr. fs. 36/37), se dispuso el levantamiento de la clausura impuesta al local, ‘ad referéndum' de lo que oportunamente resolviera la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor, por haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR