Resolución N° 20/GCABA/SJG/02

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 20/ GCABA/ SJG/ 02

DISPONE LA RESCISIÓN, DESDE EL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DEL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE EL GCABA Y LA PRESTADORA DE SERVICIOS INCONAS SRL-CINARSA SA UTE, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS Y EN VIRTUD DE LA LEY N° 744 DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 92/02

Buenos Aires, 03/04/2002

Visto el Expediente N° 5.052/01, el Decreto N° 1.500/GCBA/00, Ley N° 744 de Emergencia Económica y su Decreto reglamentario N° 92/02, y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 744, se ha declarado la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultando al Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 3° de dicha norma, a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obras públicas, celebrados con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de la ley mencionada y que se encuentran en curso de ejecución;

Que es facultad del Poder Ejecutivo, de conformidad al mencionado artículo 3° de la referida ley de emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suspender, modificar o rescindir las contrataciones en cuestión por razones de oportunidad, mérito y conveniencia;

Que el Expediente N° 5.052/01, trata del contrato que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantiene con Inconas S.R.L. - Cinarsa S.A. UTE;

Que dicho contrato se encuentra concluido, en principio, al 30 de junio de 1999, manteniendo no obstante la referida firma la prestación de servicios en mérito a lo establecido en la cláusula décima del contrato originariamente suscripto en tanto las prestadoras del servicio de mantenimiento hospitalario, concesionarias, vienen prorrogando su concesión mes a mes por aplicación del artículo 1622 del Código Civil;

Que sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo mencionadas en el artículo 3° de la Ley N° 744, y propias del concedente, de rescindir en cualquier momento o dar por concluida la concesión administrativa, invocando las razones de oportunidad, mérito y conveniencia, por serle aplicable al contrato en cuestión los principios de los contratos de locación, debe tenerse en cuenta que originariamente se suscribió el mencionado contrato con Inconas S.R.L. - Cinarsa S.A. UTE el 16 de noviembre de 1991;

Que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR