Resolución N° 67/GCABA/SSJYCA/02
Firmantes | Zbar |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN N° 67/ GCABA/ SSJYCA/ 02
RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA PETICIONANTE ESCRIBANA EDIT SUSANA GRABOWIECKI (MATRÍCULA N° 4.547) - CONFIRMA LA RESOLUCIÓN N° 123/SSJYCA/2001 - CONCEDE EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO
Buenos Aires, 25/02/2002
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), el Decreto N° 1.624/GCBA/00 (B.O. N° 1034) y el Expediente N° 50.249/01 y
CONSIDERANDO:
Que la peticionante ha interpuesto un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 123/SsJyCA/01 que desestima su pedido de titularidad de un registro notarial con base en lo dispuesto por el Art. 176 Inc. d) de la Ley N° 404;
Que funda el mencionado recurso en la circunstancia de considerarse incluida en las previsiones del Art. 176 Inc. d) pese a no haber efectuado la práctica notarial exigida por la Ley N° 12.990. Expresa que el certificado emitido por el Colegio de Escribanos en el que se indica que correspondería dar curso favorable a la solicitud de titularidad, reviste el carácter de vinculante a tenor de lo dispuesto por el Art. 21 del Decreto N° 1.624/GCBA/00. Alega finalmente: la exclusión de la que se me hace objeto es inconstitucional porque afecta mi derecho de trabajar y ejercer la profesión, de igualdad y de no ser discriminada (Arts. 14, 14 bis, 16, 28, 33, 43, 77 Inc. 23 de la constitución federal ...);
Que los fundamentos vertidos en el escrito de la recurrente no logran conmover los argumentos jurídicos que sustentan la resolución recurrida;
Que tal como se expresara esta instancia en el Expediente N° 29.304/01 (s/ solicitud de titularidad de un registro notarial del escribano José Luis Olivero), el argumento que atribuye al Colegio de Escribanos la facultad de determinar quién se encuentra calificado para ser titular de un registro, desconociendo esa potestad en el Ejecutivo de la Ciudad, es a todas luces incorrecto;
Que la investidura de un notario es el acto administrativo por el cual el organismo competente designa a la persona (que reúne todos los requisitos exigidos por la ley) para acceder a la función notarial. Es un acto de competencia exclusiva del Estado, y sólo corresponde al Colegio de Escribanos la toma de juramento;
Que la función de fedante es delegada al escribano pura y exclusivamente por el Estado, que es el único...
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