Resolución N° 68/GCABA/SSJYCA/02

FirmantesZbar
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN N° 68/ GCABA/ SSJYCA/ 02

RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA PETICIONANTE LAURA GRACIELA DIACO (MATRÍCULA N° 4.334) - CONFIRMA LA RESOLUCIÓN N° 178/SSJYCA/01

Buenos Aires, 25/02/2002

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), el Decreto N° 1.624/GCBA/00 (B.O. N° 1034) y el Expediente N° 52.814/01 y

CONSIDERANDO:

Que la peticionante ha interpuesto un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 178/SsJyCA/01 que desestima su pedido de titularidad de un registro notarial con base en lo dispuesto por el Art. 176 Inc. d) de la Ley N° 404;

Que funda el mencionado recurso en el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto N° 1.624, toda vez que esta Subsecretaría no consideró vinculante la certificación expedida por el Colegio de Escribanos que se pronunciaba favorablemente respecto del otorgamiento de la titularidad de registro;

Que los fundamentos vertidos en el escrito de la recurrente no logran conmover los argumentos jurídicos que sustentan la resolución recurrida;

Que tal como se expresara esta instancia en el Expediente N° 29.304/01 (s/ solicitud de titularidad de un registro notarial del escribano José Luis Olivero), el argumento que atribuye al Colegio de Escribanos la facultad de determinar quién se encuentra calificado para ser titular de un registro, desconociendo esa potestad en el Ejecutivo de la Ciudad, es a todas luces incorrecto;

Que la investidura de un notario es el acto administrativo por el cual el organismo competente designa a la persona (que reune todos los requisitos exigidos por la ley) para acceder a la función notarial. Es un acto de competencia exclusiva del Estado, y sólo corresponde al Colegio de Escribanos la toma de juramento;

Que la función de fedante es delegada al escribano pura y exclusivamente por el Estado, que es el único depositario de la potestad fedataria emanada de su imperium. En consecuencia, compete al Poder Ejecutivo analizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad marcados por la Ley N° 404 y decidir sobre la conveniencia o no del otorgamiento de la titularidad de un registro;

Que por otra parte, de los términos de la normativa en cuestión surge claramente cuáles son los sujetos alcanzados por sus previsiones no correspondiendo que el Poder Ejecutivo amplíe los...

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