Resolución N° 46/GCABA/SSJYCA/02

FirmantesZbar
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN N° 46/ GCABA/ SSJYCA/ 02

RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA PETICIONANTE ESCRIBANA MARISA GALARZA (DNI 11.360.067) - CONFIRMA LA RESOLUCIÓN N° 197/SSJYCA/2001 - CONCDE EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO

Buenos Aires, 05/02/2002

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), el Decreto N° 1.624/GCBA/2000 (B.O. N° 1034) y el Expediente N° 50.222/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la peticionante ha interpuesto un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 197/SsJyCA/2001 que desestima su pedido de titularidad de un registro notarial con base en lo dispuesto por el Art. 176 Inc. d) de la Ley N° 404;

Que funda el mencionado recurso en el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto N° 1.624, toda vez que esta Subsecretaría no consideró vinculante la certificación expedida por el Colegio de Escribanos que se pronunciaba favorablemente respecto del otorgamiento de la titularidad de registro. Por otra parte, se considera incluida en las previsiones del Art. 176 Inc. d) pese a no haber efectuado la práctica notarial exigida por la Ley N° 12.990. Expresa en tal sentido que la Resolución N° 1.104/91 del Ministerio de Justicia de la Nación reemplazó el antiguo examen de práctica mencionado;

Que los fundamentos vertidos en el escrito del recurrente no logran conmover los argumentos jurídicos que sustentan la resolución recurrida;

Que el inc. d) del Art. 176 permite acceder a la titularidad de un registro notarial a los escribanos que encontrándose adscriptos bajo el régimen establecido por la Resolución N° 1.104/91, hubiesen aprobado el examen de matriculación dispuesto por la Ley N° 12.990 y se encontraban en condiciones de acceder a la matriculación y, en consecuencia, de ser designados como adscriptos a la fecha de reglamentación del Decreto N° 2.284/91;

Que la escribana peticionante cumple con el requisito de haber sido designada adscripta bajo el régimen establecido por la Resolución N° 1.104/91. Pero no se encontraba en condiciones de acceder a la matriculación y, en consecuencia, de ser designada adscripta a la fecha de reglamentación del Decreto N° 2.284/91, incumpliendo, por ende, el requisito previsto en la segunda parte de la norma por ella invocada;

Que para ser designada adscripta a la fecha de reglamentación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR