Resolución N° 26/GCABA/SSJYCA/02

FirmantesZbar
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa
Fecha de la disposición21 de Enero de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN N° 26/ GCABA/ SSJYCA/ 02

RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA PETICIONANTE ESCRIBANA JAQUELINA EDÉN PIÓN (MATRÍCULA 4.426) - CONFIRMA LA RESOLUCIÓN N° 72/SSJYCA/2001 - CONCEDE EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO

Buenos Aires, 21/01/2002

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), el Decreto N° 1.624/GCBA/2000 (B.O. N° 1034) y el Expediente N° 45.988/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la peticionante ha interpuesto un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 72/SsJyCA/2001 que desestima su pedido de titularidad de un registro notarial con base en lo dispuesto por el Art. 176 Inc. d) de la Ley N° 404;

Que funda el mencionado recurso en la circunstancia de considerarse incluida en las previsiones del Art. 176 Inc. d) pese a no haber efectuado la práctica notarial exigida por la Ley N° 12.990. Expresa además que el certificado emitido por el Colegio de Escribanos en el que se indica que correspondería dar curso favorable a la solicitud de titularidad, reviste el carácter de vinculante a tenor de lo dispuesto por el Art. 21 del Decreto N° 1.624/GCBA/2000;

Que los fundamentos vertidos en el escrito de la recurrente no logran conmover los argumentos jurídicos que sustentan la resolución recurrida;

Que tal como se expresara esta instancia en el Expediente N° 29.304/2001 (s/ solicitud de titularidad de un registro notarial del escribano José Luis Olivero), el argumento que atribuye al Colegio de Escribanos la facultad de determinar quién se encuentra calificado para ser titular de un registro, desconociendo esa potestad en el Ejecutivo de la Ciudad, es a todas luces incorrecto;

Que la investidura de un notario es el acto administrativo por el cual el organismo competente designa a la persona (que reúne todos los requisitos exigidos por la ley) para acceder a la función notarial. Es un acto de competencia exclusiva del Estado, y sólo corresponde al Colegio de Escribanos la toma de juramento;

Que la función de fedante es delegada al escribano pura y exclusivamente por el Estado, que es el único depositario de la potestad fedataria emanada de su imperium. En consecuencia, compete al Poder Ejecutivo analizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad marcados por la Ley N° 404 y decidir sobre la conveniencia o no del otorgamiento de la...

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