Resolución N° 160/GCABA/SOYSP/02

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2002

RESOLUCIÓN N° 160

TAXIS. SUSPÉNDASE TRANSITORIAMENTE EL DICTADO DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS EN LAS CAUSAS SEGUIDAS A CONDUCTORES NO

TITULARES CON LICENCIAS VENCIDAS

Buenos Aires, 5 de marzo de 2002 .

Visto el proyecto de Ley elevado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Expediente Nº 12.335/2002, los informes emanados de la Dirección General de Educación Vial y Licencias del resultado de la aplicación de la Ley N° 667, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente señalado en el Visto tramita un proyecto de ley que modifica el régimen de sanciones a aplicar a los titulares de licencias que presten el servicio mediante conductores cuya documentación habilitante se encuentre vencida por más de treinta días y hasta ciento veinte días;

Que dicho proyecto se eleva como consecuencia del resultado de la aplicación de lo normado por el artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, texto introducido por la Ley N° 667 en el mes de noviembre de 2002;

Que a la fecha se han contabilizado cerca de cuatrocientos expedientes iniciados como consecuencia de haber comprobado la prestación del servicio mediante choferes cuya documentación se encontraba vencida por más de treinta días, lo cual demuestra el amplio desconocimiento de las prescripciones contenidas en la normativa antes señalada;

Que ante todo las normas deben constituirse en herramientas que colaboren con la modificación de conductas impropias, educando y creando conciencia en torno a la necesidad de dar cabal cumplimiento con sus prescripciones;

Que las sanciones contenidas en el artículo 41 bis para el caso de documentación vencida no pareciera servir a los fines indicados en el considerando precedente, pues en aquellos casos en que se incurra en errores involuntarios no permitiría la modificación de conducta alguna, disponiendo directamente la caducidad de la licencia;

Que ello ha motivado los lineamientos del proyecto de Ley elevado, el que de ser sancionado por la Legislatura permitirá morigerar los efectos en aquellas causas que a criterio de esta instancia no debiera disponerse la caducidad de la licencia;

Que hasta tanto se dé tratamiento al indicado proyecto de ley, corresponde disponer la suspensión del dictado de la resolución definitiva en aquellas causas en que se comprobare la prestación del servicio mediante documentación vencida por más de treinta (30) días y hasta ciento veinte (120) días...

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