Resolución Nº 329/GCABA/AGC/17
Firmantes | Pedace |
Emisor | Direccion Ejecutiva Agencia Gubernamental de Control |
VISTO:
Las Leyes N° 2.624 y N° 471 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), el Decreto N°
1550-GCBA/08 y su modificatorio N° 117-GCBA/17, el Expediente Electrónico N°
18368054-MGEYA-AGC/17, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia;
Que el Decreto N° 1550-GCBA/08 -modificado por el Decreto N° 117-GCBA/17-
delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma
excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N°
471 y estableció que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder
de 1 (un) año, renovable por un período similar;
Que en el marco del Expediente Electrónico citado en el Visto, la Sra. María Victoria
Rey Méndez (CUIL 27-33327137-6), solicitó licencia sin goce de haberes por el
período comprendido entre el 14 de Agosto de 2017 y el 13 de Agosto de 2018;
Que la Subgerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos de la Gerencia
Operativa Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación
Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control- solicitó se le otorgue
licencia sin goce haberes a la mencionada agente, informando que reviste bajo la
modalidad de Planta Transitoria en la en la Unidad Operativa Fiscalización Integral de
este organismo y que posee partida presupuestaria N° 26620300 - UOF;
Que el titular de la referida Unidad Operativa Fiscalización Integral de esta Agencia
prestó conformidad con la licencia requerida;
Que dicha conformidad implica que la concesión de la licencia requerida no alteraría el
normal desarrollo de las tareas;
Que el artículo 6° de la Ley N° 2.624 faculta al suscripto a organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para
los niveles inferiores a los aprobados por dicha Ley, los organizativos, operativos y de
administración;
Que en tal contexto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que otorgue la
licencia sin goce de haberes requerida;
Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y
Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha...
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