Resolución Nº 329/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 17.305.696/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de artículos de decoración" y "Comercio minorista
de artículos para el hogar y afines" para el inmueble sito en la calle Echeverría N°
3260 Planta Baja - UF N° 1, con una superficie a habilitar de 53,90 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 4 "Entorno Estación
Belgrano R." de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831), el mismo se encuentra
Catalogado con Nivel de protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 21946571-DGIUR-2016, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran
expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento
Urbano para el Distrito C3 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH4,
Zona 1;
Que los usos consignados permitidos son: "Textiles, pieles, cueros, artículos
personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E." y resulta "P" Permitido en
el distrito;
Que el Código de Planeamiento Urbano en su "Parágrafo 5.4.12.4) Usos: Los
inmuebles frentistas a la calle Echeverría comprendidos entre los ejes de las calles
General Ramón Freire y Conde (Manzana 39, Sección 39, Circunscripción 16) se
regirán por en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C3.";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
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