Resolución Nº 329/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 17.305.696/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de artículos de decoración" y "Comercio minorista

de artículos para el hogar y afines" para el inmueble sito en la calle Echeverría N°

3260 Planta Baja - UF N° 1, con una superficie a habilitar de 53,90 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 4 "Entorno Estación

Belgrano R." de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831), el mismo se encuentra

Catalogado con Nivel de protección Estructural;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 21946571-DGIUR-2016, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran

expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento

Urbano para el Distrito C3 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH4,

Zona 1;

Que los usos consignados permitidos son: "Textiles, pieles, cueros, artículos

personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E." y resulta "P" Permitido en

el distrito;

Que el Código de Planeamiento Urbano en su "Parágrafo 5.4.12.4) Usos: Los

inmuebles frentistas a la calle Echeverría comprendidos entre los ejes de las calles

General Ramón Freire y Conde (Manzana 39, Sección 39, Circunscripción 16) se

regirán por en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C3.";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO

DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la...

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