Resolución N° 329/AGIP/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 329/AGIP/19
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019
VISTO: El ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SU MODIFICATORIA
LEY N° 6.183 (BOCBA N° 5668) Y LAS RESOLUCIONES N° 816/AGIP/2014 (BOCBA
N° 4544) Y N° 296/AGIP/2019 (BOCBA N° 5745), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 255 del Código Fiscal vigente dispone que la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos deberá establecer un sistema de exclusión o
morigeración temporaria de los Regímenes de Retención, para los contribuyentes que
generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en la
reglamentación;
Que por medio de la Resolución N° 816/AGIP/2014 se ha definido el procedimiento de
solicitud de evaluación de alícuotas con el objeto de atenuar las mismas, aplicable
para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la
generación de saldos a favor como resultado de la aplicación de los Regímenes de
Recaudación vigentes;
Que por la Resolución N° 296/AGIP/2019 se procedió a establecer un nuevo Régimen
General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para
aquellos sujetos que desarrollan sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
Agentes de Recaudación e incrementar la observancia de las normas tributarias por
parte de los contribuyentes y responsables;
Que en consecuencia, resulta necesario readecuar los requisitos y condiciones
exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de requerir
una revisión de las alícuotas de retención o percepción, en pos de atenuar las mismas,
cuando acrediten determinados niveles de saldo a su favor;
Que asimismo, deviene oportuno profundizar el análisis de la situación fiscal del
contribuyente mediante la intervención de la Dirección Selección y Control
dependiente de la Subdirección General Evaluación y Control Especial Tributario y de
la Subdirección General de Fiscalización de la Dirección General de Rentas.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
“EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:“
Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten
un determinado nivel de saldo a favor como resultado de la aplicación de Regímenes
de Recaudación que los alcancen, podrán solicitar ante esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, la evaluación de las alícuotas establecidas, con
el objeto de morigerar las mismas.
Artículo 2°.- La solicitud de evaluación de las alícuotas establecidas implicará un
proceso de revisión y análisis de las mismas de acuerdo al mecanismo que establece
la presente norma.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5769 - 27/12/2019

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