Resolución N° 329 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2022
EmisorMINISTERIO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 156
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
das en el presente acto fueron terminadas el día doce (12) del mes Enero
del año 2022”.
Que, respecto del plazo de garantía, en “NOTA DE ELEVACIÓN DE RE-
CEPCIÓN DEFINITIVA TOTAL” se indica que “…se deja constancia que los
trabajos fueron nalizados con fecha 12 del mes de Enero de 2022”, y que “…
la Recepción Provisional, incluyó el período de garantía desde el 10 de febre-
ro de 2022 hasta el 10 de mayo de 2022 (90 días), todo ello en concordancia
con lo dispuesto por el punto II.1.15 del Legajo Único para la Contratación.
Que, asimismo, se acompañan “Planilla Comparativa de Recepción
Denitiva Total de Obra” que detalla los montos de obra ejecutados que
ascienden a la suma total de $ 82.994.498,50 e indica que no existen mon-
tos a desafectar, “Nota de Concepto Recepción Denitiva” (con calicación
“Bueno” en el rubro Responsabilidad durante el Período de Garantía) y
“Nota de Elevación de Recepción Denitiva Total” (Informe Resumen), to-
dos ellos, haciendo plena fe de su contenido, atento la competencia mate-
rial especíca de las áreas suscribientes.
Que en el archivo titulado “Informe Contable y Garantías de Recep-
ción Denitiva Total de Obra”, confeccionado por la Dirección General de
Administración con fecha 22 de junio de 2022, se indica que en relación al
fondo de reparo, el mismo “…Asume un total de $ 4.828.171,36 (…). Monto
que fue retenido en su totalidad por la Dirección General de Administración
del Ministerio de Obras Públicas. Por lo que se deberá ordenar la devolu-
ción (…) y emitir Orden de Pago a favor de la contratista”.
Que obra Dictamen Nº 271/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que lucen agregadas las
constancias obrantes en Sistema POP, en especial la intervención de los
organismos con competencia técnica y en virtud de lo establecido por los
Arts. 53 y 57, correlativos y concordantes de la Ley de Obras Públicas Nº
8.614, lo dispuesto por los Arts. 70, 80, 81 y 108 del Decreto N° 4.758/77
y lo propiciado en Informe titulado “Nota de Elevación de Recepción De-
nitiva Total”, puede en consecuencia dictarse el acto administrativo corres-
pondiente, aprobando el Acta de Recepción Denitiva Total y autorizando
el pago a favor de la contratista de conformidad a lo normado por el Art. 57
de la Ley de Obras Públicas N° 8.614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
271/2022, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta de Recepción Denitiva Total, con-
feccionada con fecha 11 de mayo de 2022 y la Nota de Concepto Recepción
Denitiva, correspondiente a la Obra: “MEJORAMIENTO CAMINO DE LA
RED SECUNDARIA S-330 – TRAMO: RUTA NACIONAL N° 7 – TRES CO-
LONIAS – PUESTO BLANCO”, que, como Anexo I y II compuestos de una (1)
foja útil cada uno, forman parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración
a la devolución de las sumas retenidas oportunamente a la contratista en
concepto de garantía de fondo de reparo por el monto de Pesos Cuatro Mi-
llones Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Setenta y Uno con Treinta y Seis
Centavos ($ 4.828.171,36), en los términos del Art. 57 de la Ley N° 8614.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dese intervención a la Dirección General de Admi-
nistración de este Ministerio, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamen-
tación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 329
Córdoba, 29 de Marzo de 2022
VISTO: El Decreto N° 1615/19, raticado por Ley 10726, y el Decreto N°
38/16, modicado por Decreto N° 189/20.
Y CONSIDERANDO:
Que en la estructura del Poder Ejecutivo dispuesta por Decreto N°
1615/19, raticado por Ley 10726, y según lo previsto en el artículo 27°
de dicho plexo normativo, compete al Ministerio de Promoción del Empleo
y de la Economía Familiar asistir al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a
la promoción del empleo, la capacitación laboral, la promoción del em-
pleo y, en particular, entender en la creación, implementación, regulación
y contralor del Sistema Provincial de Capacitación Laboral y Formación
Profesional integrado por todos los programas, planes y proyecto de nivel
provincial destinados a la calicación, inserción laboral, reconversión la-
boral y/o profesional de recursos humanos del sector privado y, promover
programas y acciones que faciliten la inserción laboral de toda la población,
en especial de los jóvenes, las mujeres y los desocupados en condicio-
nes de vulnerabilidad, mediante políticas que promuevan la realización de
prácticas laborales, bajo diversas modalidades, en particular las que, como
los Programas de Promoción del Empleo, se sostienen con nanciamiento
público y privado, entre otras.
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 11° inc. 4) y 5) y 15°
del precitado Decreto N°1615/19, los Ministros ostentan las competencias
y atribuciones necesarias para resolver por sí todo asunto concerniente al
régimen administrativo de la jurisdicción a su cargo que no requiera re-
solución del Poder Ejecu¬tivo o en cuestiones que éste le haya delegado
expresamente y, para adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones
de su competencia; pudiendo delegar la resolución de asuntos relativos
al régimen económico y administrativo de sus respectivas cartera en los
funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área.
Que en resguardo de los principios de celeridad, ecacia y economía
consagrados en el artículo 174° de la Constitución Provincial, resulta nece-
sario adecuar la organización de los procesos de trabajo y establecer las
facultades de los funcionarios dependientes de esta jurisdicción a los nes
de lograr una mayor ecacia y eciencia en la gestión de los Planes, Progra-
mas y Proyectos que la misma implementa en su ámbito de competencia.

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