Resolución N° 2809/GCABA/SS/01

FirmantesNeri
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 2809/ GCABA/ SS/ 01

ORDENA SANCIONAR CON CINCO (5) DÍAS DE SUSPENSIÓN AL AGENTE JUAN CARLOS TODINI, (FM N° 287.874), CHOFER DE AMBULANCIA DEL SAME, POR HABER PERTURBADO A LA PACIENTE CON SU ACCIONAR EN OCASIÓN DE TRASLADARLA DEL HOSPITAL DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI AL HOSPITAL IGNACIO PIROVANO, SIENDO ENCUADRADA SU CONDUCTA EN EL ARTÍCULO 10, INC. A) Y ART. 47, INC, D) DE LA LEY N° 471 DE RELACIONES LABORALES

Buenos Aires, 19/11/2001

Visto el Expediente N° 46.515/00, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.636-SS-00 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades con motivo del incidente ocurrido el 5 de agosto de 1999 durante el traslado de un paciente desde el Hospital Donación Francisco Santojanni al Hospital Pirovano;

Que la investigación surge de la actuación de dos (2) profesionales médicas del Hospital Santojanni, las que denuncian irregularidades en el traslado de una paciente por el agente Todini Juan Carlos, F.M. N° 287.874, chofer de ambulancia en el SAME;

Que se procedió a tomar declaración testimonial a la Sra. Graciela Mónica Frontera, médica neonatóloga y Ana María Vitzu, médica interna, ambas del Hospital Santojanni, quienes denuncian irregulairades en el traslado de una paciente en ambulancia del SAME conducidas por el agente Todini Juan Carlos, F.M. N° 287.874;

Que se le recibe declaración testimonial al Sr. Juan Carlos Todini;

Que clausurada la instrucción se notifica personalmente del cargo que se le formula a Juan Carlos Todini consistente en haber perturbado con su accionar la debida atención de una paciente en ocasión de efectuar el día 5 de agosto de 1999 en traslado de una embarazada en trabajo de parto desde el Hospital Santojanni al Hospital Pirovano debiendo llevarla a la maternidad, negándose posteriormente a subir la camilla a la ambulancia y permanecer innecesariamente en el Hospital Pirovano una vez finalizado el servicio;

Que se toma declaración testimonial de Carlos José de lo Santos, chofer del SAME y Nerio Mario Suárez, camillero de guardia del Hospital Santojanni;

Que los elementos y pruebas colectadas llevan al convencimiento que el cargo formulado al encartado se encuentra probado;

Que lo dicho precedentemente, se desprende al hecho que hizo caso omiso a las indicaciones no solo cuando trasladaba a la...

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