Resolución N° 180/GCABA/SMAYEP/01

FirmantesRicciuti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 180/ GCABA/ SMAYEP/ 01

ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA QUE JUNTO CON EL ENTE DE HIGIENE URBANA Y EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, PROCEDAN DE INMEDIATO A REALIZAR EN EL INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA DEL BARCO CENTENERA 2955, POR ADMINISTRACIÓN Y A COSTA DE QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL MISMO, LAS TAREAS DE HIGIENIZACIÓN Y SANEAMIENTO DEL LUGAR

Buenos Aires, 28/12/2001

Visto el Expediente N° 30.308/01, relacionado con la higienización, el saneamiento y la desratización del inmueble sito en la Avenida Del Barco Centenera 2955, y;

CONSIDERANDO:

Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;

Que identificado el titular de la finca, se procedió a cursar cédula de intimación a fin que se proceda a regularizar la situación planteada;

Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);

Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;

Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 31/32) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires...

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