Resolución N° 5160/GCABA/DGR/01

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 5160/ GCABA/ DGR/ 01

PRORROGA AL 31/1/02 EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS CREADA CON DESTINO AL FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001, FIJADA POR EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 23.514, PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 508/97 QUE REGLAMENTA SU APLICACIÓN Y MODALIDAD DE SU LIQUIDACIÓN

Buenos Aires, 28/12/2001

Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 24 de la Resolución N° 1.768/SHyF/00 (B.O. N° 1098 de fecha 27/12/00) y,

CONSIDERANDO:

Que razones operativas ocasionadas por demoras en la implementación del sistema de la cobranza, y su adecuación al sistema de recaudación impidieron por parte de la prestataria ITRON/ITACO/TTI/UTE la emisión de los instrumentos de pago relativo a la percepción de la Contribución de Mejoras creada con destino al Fondo para la ampliación de la Red de Subterráneos dispuesta por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 23.514 (B.O. de la Nación, de fecha 10 de julio de 1987), la que se aplica a los inmuebles ubicados dentro del radio de 400 m. de tránsito directo definido por el artículo 4° de la citada ley, y de conformidad a la modalidad que fija su reglamentación, de acuerdo al Decreto N° 508/97 del GCBA (B.O. N° 203 de fecha 23/5/97), cuyo vencimiento opera el 21/12/01 por Resolución N° 4.804/DGR/01 (B.O. N° 1337 de fecha 11/12/01).

Que tal situación hace necesario prorrogar el vencimiento original para el pago de la precitada Contribución al 31/1/02, considerándose asimismo, que el diferimiento del vencimiento señalado permitirá a los contribuyentes contar en tiempo y forma con los instrumentos de pago para facilitar la canelación de sus obligaciones.

Que por ello, conforme a las facultades dispuestas por el artículo 4° en sus incisos 1° y 17 del Código Fiscal 2001 y del artículo 24 de la Resolución N° 1.768/SHyF/00,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

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