Resolución N° 2668/GCABA/SS/01

FirmantesNeri
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 2668/ GCABA/ SS/ 01

RECHAZA, POR IMPROCEDENTE, EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA EL DICTAMEN EMANADO DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CABA, GLOSADO A FS 190/194 DEL EXPEDIENTE N° 47.786/2000, PRESENTADO POR EL DR HORACIO DANIEL PABON, EN REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA CONSOMME SA, OBRANTE A FS. 3 Y 3 VTA DEL EXPEDIENTE N° 8.749/2001, CONFORME LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 99 DEL DECRETO N° 1.510-GCBA-97 (BO N° 310)

Buenos Aires, 13/11/2001

Visto el Expediente N° 33.277/2001 y agregados, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 del Expediente N° 8.749/2001, el Dr. Horacio Daniel Pabon, en representación de la firma Consomme S.A. presentó con fecha 2 de febrero de 2001, conforme sello fechador de la Dirección General Evaluación Económica Financiera, Recurso Jerárquico, contra los términos del dictamen emanado de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fs. 190/194 del Expediente N° 47.786/00, que tramita agregado a los presentes;

Que conforme lo expresa el Organo Constitucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el dictamen obrante a fs.46/49 del Expediente N° 33.277/2001, Apartado III punto 1 segundo párrafo, los actos preparatorios que emite la Administración no son recurribles en los términos del artículo 99 del Decreto citado ut-supra, el cual establece que ...Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración no son recurribles...;

Que por ello, la presentación del Dr. Horacio Daniel Pabon, debe ser rechazada por improcedente, mediante el dictado del acto administrativo pertinente;

Que con fecha 27 de octubre de 2000, el señor Nelson Abel Cesanelli, efectúa presentación que obra a fs. 152 del Expediente N° 47.786/2000, con el objeto de impugnar la preadjudicación recaída en la Licitación Pública N° 12/2000, la cual fue desestimada oportunamente con el dictado de la Resolución N° 353-SSGE-01, de fecha 28 de febrero de 2001, obrante a fs. 205/206 del citado actuado;

Que dicho acto administrativo, se sustentó en las conclusiones del dictamen de fecha 18 de diciembre de 2000, en las que se aconsejo desestimar la presentación del señor Cesanelli, en nombre de Consomme S.A., ello con sustento en el Acta de Asesoramiento N° 12/2000 (fs. 140/141) conforme lo expresado por la Comisión de Preadjudicaciones;

Que resulta dable destacar que no surge en forma fehaciente la notificación de la Resolución N° 353-SSGE-00 a la firma, en cuyo caso debe procederse en tal sentido, bajo debida constancia en estos obrados;

Que a fs. 399/401 del Expediente N° 50.658/99, el Dr. Pabon, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 2.527-SS-2000, que dispuso la rescisión de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial del contrato de provisión de leche entera en polvo, en el contexto de la Licitación Pública N° 13/99, Resolución N° 102/SS/2000, Orden de Provisión N° 086/2000;

Que en el pronunciamiento emanado de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fs. 35/37 del Expediente N°...

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