Resolución N° 900/GCABA/SOYSP/01

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 900/ GCABA/ SOYSP/ 01

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA OTORGADA AL SEÑOR FELIPE GUILLERMO PINA, TITULAR DE LA LE 06.865.880, BAJO EL NÚMERO 13.059 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO, LA QUE SE ENCUENTRA AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO SIB-084

Buenos Aires, 15/11/2001

DISPONESE CADUCIDAD DE LICENCIA N° 13.059 PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOVILES DE ALQUILER CON TAXIMETRO

Visto el Expediente 50.804/2001, los términos de la Ordenanza N° 41.815 (B. M. N° 17.950), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de junio de 2001, durante un control rutinario efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina, con la colaboración de la empresa concesionaria SACTA S.A., el vehículo dominio SIB-084 de titularidad del Sr. Felipe Guillermo Pina, LE 06.865.880, afectado a la licencia para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 13.059, fue detenido, mientras prestaba servicio, para la verificación de su documentación habilitante;

Que como resultado de dicho control se determinó que el vehículo estaba siendo conducido por el Sr. Onofre Jesús Ballarena, DNI 04.967.290, -conforme reconociera el licenciatario en su descargo de fs. 15-, quien no contaba para ello con la correspondiente documentación habilitante por no haber sido dado de alta en el Registro Unico del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX -;

Que como resultado de la comprobación de la infracción indicada se procedió a iniciar, con fecha 22 de junio de 2001, la correspondiente actuación administrativa a fin de establecer las responsabilidades por el incumplimiento del Régimen que regula la actividad y disponer en su caso la sanción que correspondiere;

Que en las indicadas actuaciones administrativas con fecha 24 de agosto de 2001 el titular de la licencia efectúa su descargo manifestando que el incumplimiento a la normativa se debió por el desconocimiento de disposiciones vigentes y que el conductor del rodado sólo efectuaba funciones de suplencia;

Que de los informes emanados de la empresa concesionaria SACTA S.A. debe destacarse el obrante a fojas 23/24 del cual se desprende que con fecha 3 de agosto de 2000 el mismo vehículo afectado a la licencia 13.059 fue detenido en la vía pública en...

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