Resolución N° 2772/GCABA/SS/01
Firmantes | Neri |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Salud |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 2772/ GCABA/ SS/ 01
ESTABLECE LÍMITES EN MATERIA DE SUPLENTES DE GUARDIA DESDE EL 1° DE DICIEMBRE DE 2001
Buenos Aires, 15/11/2001
Vista la Ordenanza N° 41.455, y los Decretos N° 5.919/83 y N° 1.318/93 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ordenanza N° 41.455 se regula la carrera profesional hospitalaria, estableciéndose los lineamientos generales en materia de suplentes de guardia;
Que los decretos de referencia fijan las dotaciones máximas de suplentes de guardia;
Que el personal de planta también realiza suplencias;
Que los excesos en la utilización de las suplencias de guardia ha desvirtuado el verdadero sentido del Instituto, llegándose a recibir denuncias y a comprobar ciertas irregularidades;
Que es menester de una buena administración dar racionalidad y uso eficiente a la utilización de sus recursos, particularmente en contextos de crisis;
Que es prerrogativa y deber de la administración la utilización de políticas tendientes a la justicia distributiva de sus ingresos;
Que es necesario dotar a los servicios de transplante de una estructura flexible para su funcionamiento;
Por ello, y en uso de las atribuciones propias,
EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
A partir del primero de diciembre del 2001 no podrán realizar suplencias de guardia:
-
Los profesionales designados con una carga horaria igual o superior a 36 horas semanales.
-
Los profesionales de Nivel A.
-
Los profesionales del Plan Médico de Cabecera.
Limitar las suplencias a un máximo de 4 guardias por mes para los profesionales de planta que no están comprendidos en el Artículo 1°.
Limitar las suplencias a un máximo de 8 suplencias por mes para los profesionales designados como suplentes de guardia.
La presente Resolución no se aplicará...
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