Resolución N° 216/GCABA/SSTYE/01

FirmantesTello - Rosas
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Trabajo y Empleo
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO

RESOLUCIÓN N° 216/ GCABA/ SSTYE/ 01

CREA LA OFICINA PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (OETI) ARRIBA LOS CHICOS, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - FUNCIONES - ESTABLECE LA INTERACCIÓN CON LA DG DE RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Buenos Aires, 23/10/2001

Visto las Leyes N° 265 y N° 114 sancionadas por la Legislatura de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.212 de Pacto Federal del Trabajo y los Convenios Nros. 138 y 182 de la OIT, ratificados por Argentina en la Ley N° 24.650, y el Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , y

CONSIDERANDO:

Que las competencias otorgadas por la Ley N° 265 facultan a esta Subsecretaría de Trabajo y Empleo para adoptar medidas a fin de cumplimentar la prohibición del trabajo infantil;

Que la norma ut supra citada, en su artículo 2° Inc. b consigna como función de la Autoridad Administrativa del Trabajo el ...garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta de las normas de prohibición del trabajo infantil...;

Que la Subsecretaría de Trabajo y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la normativa legal que le otorga facultades para intervenir en situaciones como la referida;

Que el convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de la OIT afirma que ...es necesario adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil ...;

Que, según el Convenio N° 182 de la OIT se consideran como las peores formas de trabajo infantil a la esclavitud, la venta y tráfico de niños, la servidumbre, el trabajo forzoso u obligado, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños ...;

Que, la protección de los niños constituye un principio de raigambre constitucional ineludible que debe primar en el...

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