Resolución N° 336/PJCABA/CMCABA/01

FirmantesGauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Cueto Rúa
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2001

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 336/ PJCABA/ CMCABA/ 01

APRUEBA EL CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN E IMPLEMENTACIÓN - DECLARA DIAS INHABILES PARA LOS JUZGADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

Buenos Aires, 01/11/2001

Visto el informe presentado por la Comisión de Informatización creada por Resolución CM N° 535/00, lo establecido por los artículos 1.3 y 1.6 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N° 152/99, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del inicio de la etapa de capacitación e implementación del nuevo sistema de gestión informatizada de causas judiciales en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas de la Licitación Publica para seleccionar el contratista que proveerá el Sistema de gestión informatizada del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Consejo de la Magistratura, y Ministerio Público) y en la oferta realizada por la adjudicataria, la UTE DDS S.A.-Unitech S.A. es necesario establecer las fechas para cumplir con las respectivas tareas;

Que simultáneamente, el personal de dichas dependencias no podrá cumplir con la atención al público en función de afectarse a las respectivas etapas de capacitación e implementación, corresponde determinar los días que resulten inhábiles en cada juzgado para la atención al público;

Que para tal determinación, se ha tenido en cuenta la propuesta presentada por la Comisión de Informatización, previamente informada a los Juzgados, Cámara de Apelaciones e integrantes del Ministerio Público del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, la que ha reducido los días originalmente previstos para la capacitación, y aconseja que los plazos inhábiles recaigan solamente los días viernes y lunes para cada juzgado que se vaya capacitando y en cuyas dependencias se inicie la implementación del sistema;

Que esta actividad debe ser facilitada por este Consejo de la Magistratura, en su condición de comitente obligada por el respectivo contrato, y por formar parte de las atribuciones que la Constitución de la Ciudad Autónoma, la Ley 31 y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial le asignan;

Por...

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