Resolución N 481/GCABA/AGC/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESOLUCIÓN N 481/GCABA/AGC/10SE ENCOMIENDA EFECTUAR LA DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES SIN PERMISO EN EL INMUEBLE SITO EN ARÁOZ 1458/60
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN N.° 481/AGC/10
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010
VISTO:
El Expediente N° 4.221/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras constató la existencia de obras ejecutadas en contravención en la finca sita en la calle Aráoz N° 1458/60, Unidad Funcional N° 1, contraviniendo el artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" (AD 630.5) del Código de Edificación, la Ley Nacional 13.512 de Propiedad Horizontal y el Decreto 2805/1990;
Que la ex - Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones N° 371-DGFOC/06 (fs. 12) y N° 3013-DGFOC/06 (fs. 19), procedió a intimar al Propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, ya sea presentando la documentación que habilitaba dichas obras, o bien demoliendo las obras ejecutadas sin permiso;
Que con fechas 23 de febrero de 2006 (fs. 13) y 05/09/06 (fs. 20) dichos actos administrativos fueron notificados fehacientemente al interesado;
Que asimismo, por los citados actos administrativos se le informó, que en caso de incumplimiento procedería la demolición de las obras por la Administración y a costa del propietario, según lo establece el artículo 2.2.5.2 "Demolición o Regularización de obras en Contravención. Trabajos de Emergencia" (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a las intimaciones cursadas, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en las normas citadas precedentemente;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas encomendadas, se procederá a requerir el auxilio de la fuerza pública, se labrará acta de comprobación correspondiente y se confeccionará informe de inspección detallando los cometidos y actividades del personal interviniente, avalada con las firmas respectivas;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética pública, encontrándose...
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