Resolución N 380/GCABA/AGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESOLUCIÓN N 380/GCABA/AGC/11SE RECHAZA PETICIÓN FORMULADA POR REGISTRO N° 853-MGEYA/09

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 380/AGC/11

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 1605293/10 y sus agregados;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO, se ha puesto en conocimiento de esta Agencia Gubernamental de Control lo resuelto con fecha 09/08/2011 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6, en autos "MAGIONCALDA, JOSÉ LUCAS C/ GCABA S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA (Expediente N° 34.541/00)";

Que en la referida resolución se intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dictar, y posteriormente acompañar a dichos obrados, un acto administrativo en el cual se hiciere lugar o en su defecto se rechazare la pretensión efectuada por el Sr. José Lucas Magioncalda por Registro N° 853-MGEYA/09;

Que con fecha 30/08/2011 ingresaron las presentes actuaciones a esta Agencia remitidas por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que sea este organismo el que proceda al dictado del acto administrativo ordenado en las actuaciones judiciales precitadas;

Que mediante el Registro N° 853-MGEYA/09 el Sr. José Lucas Magioncalda peticionó al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dictado del acto administrativo que corresponda para elevar al Poder Legislativo de la Ciudad un proyecto de ley que contenga la prohibición de expendio e ingesta de bebidas alcohólicas en todos aquellos establecimientos destinados a la actividad de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas conforme las consideraciones que allí efectúa;

Que en cuanto al procedimiento de formación y sanción de leyes, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 85, establece que "(…) las leyes tienen origen en la Legislatura a iniciativa de alguno de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las comunas o por iniciativa popular en los casos y formas que lo establece esta Constitución (…)";

Que respecto...

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