Resolución N° 847/GCABA/SSA/01

FirmantesCalvo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría Administrativa
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN N° 847/ GCABA/ SSA/ 01

APRUEBA LA LICITACIÓN PRIVADA POR EL RÉGIMEN DE OBRA MENOR N° 151/2001 - ADJUDICA LAS OBRAS DE REPARACIÓN DE RAMPAS PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES GRUPO V (CGP N° 13, 14 ESTE Y 14 OESTE), A LA FIRMA INSTALECTRO SA

Buenos Aires, 30/10/2001

Visto el Expediente N° 15.554/2001 y los términos de los Decretos N° 8.828/78 (B.M. N° 15.951) y N° 608/98 (B.O. N° 439) y ;

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados la Dirección General de Obras Públicas de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tramita las obras de Reparación de Rampas para personas con necesidades especiales Grupo V (CGP N° 13, 14 ESTE y 14 OESTE);

Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que, mediante Disposición N° 254-DGAyL-2001 se dispuso el llamado a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor N° 151/01 para el día 13 de julio de 2001, al amparo de lo establecido en los Decretos N° 8.828/78 (B.M. N° 15.951) y N° 608/98 (B.O. N° 439);

Que, se detecto un error material en la cita legal del Art. 2° del llamado a licitación sin afectar dicho error la validez del acto;

Que, en virtud de los Arts. 18 y 19 del Decreto N° 1.510-GCBA-1997 es viable el saneamiento de dicho error por no afectar derechos adquiridos;

Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron las propuestas de las firmas Coypro SA, Instalectro SA, Grape Constructora S.A., Naku Construcciones S.R.L., Linotol Argentina S.A.C.C.I.F. y Jorsan S.A.C.I.F.I.;

Que, del estudio de ofertas efectuados surge el Acta de Preadju-dicación N° 137/2001 por la cual resulta preadjudicataria la firma Instalectro S.A.;

Que, no se produjo impugnación ninguna al proceso licitatorio;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 8.288/78 (B.M. N° 15.951) y N° 608/98 (B.O. N° 439);

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase la Licitación Privada por el régimen de Obra Menor N°...

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