Resolución N° 1913/GCABA/SS/01

FirmantesNeri
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1913/ GCABA/ SS/ 01

DISPONE LA SANCIÓN CON CINCO DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA AGENTE MARTHA LILIANA CORIA POR INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS AL NO HABER DECLARADO EN EL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" SU DESEMPEÑO EN OTROS CARGOS DE PLANTA EN EL HOSPITAL "JUAN A. FERNÁNDEZ"

Buenos Aires, 05/09/2001

Visto el Expediente N° 29.428/97 en el que recayó el Sumario N° 263/2000, y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Gobierno ordenó la instrucción del presente sumario con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades con relación a la presunta incompatibilidad funcional de la agente Martha Liliana Coria, ficha N° 310.950, Auxiliar de Enfermería en los Hospitales "Bernardino Rivadavia" y "Juan A. Fernández", conforme lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 29/SG/2000, obrante a fs. 94/95;

Que durante la instrucción sumarial se recibieron informes de la Dirección General de Recursos Humanos (fs. 110/111); del Hospital "Bernardino Rivadavia" (fs. 112/116) y del Hospital "Juan A. Fernández" (fs. 117/119), sobre la situación de revista de la agente Coria;

Que a fs. 128/128 vta. se recibió declaración testimonial de María Susana Lezama, Jefa del Departamento Personal y Despacho del Hospital "Bernardino Rivadavia";

Que, decretado a fs. 120 el procesamiento administrativo de la agente Marta Liliana Coria, se le recibió declaración indagatoria a fs. 127/127 vta;

Que, a fs. 125, 131 y 134 obran informes sobre sus antecedentes y conceptos;

Que dicha agente fue notificada de los siguientes cargos : "1) No haber declarado en el Hospital "Bernardino Rivadavia", al ser transferida a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, oportunidad en la que se adjudicara la ficha N° 346.883, por su función de Auxiliar de Enfermería en el Hospital "Juan A. Fernández", bajo el número 310.959, dando lugar a la incompatibilidad de cargos y, consecuentemente, 2) Hallarse incursa en superposición horaria conforme su desempeño en el Hospital Rivadavia los días sábados, domingos y feriados de 9 a 21 horas y en el Hospital Fernández noche por medio de 21 a 7 horas y de lunes a viernes de 14 a 21 horas, presentando su defensa a fs. 142/143;

Que los elementos y pruebas colectadas durante la tramitación del presente sumario acreditan la materialidad del primero de los cargos endilgados a la encartada;

Que al momento de...

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