Resolución N° 298/PJCABA/CMCABA/01

FirmantesGauna-Casas De Chamorro Vanasco-Bonatto-Carcova-Corti-Cueto Rúa
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2001

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 298/ PJCABA/ CMCABA/ 01

MODIFÍCASE EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL

Buenos Aires, 09/10/2001

Visto el Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Res. CM 93/99 este Consejo aprobó dicho reglamento, el que fue modificado por Res. CM 423/00;

Que sobre la base de la experiencia adquirida en el trámite de los concursos resulta aconsejable introducir al reglamento nuevas modificaciones, con el propósito de agilizar algún aspecto de su desarrollo, eliminar obstáculos que puedan derivarse del procedimiento utilizado en la inscripción y establecer con claridad el carácter definitivo, en esta instancia, de las decisiones finales de este Plenario;

Que, asimismo, es conveniente reglamentar el procedimiento habitualmente adoptado para garantizar el anonimato de la prueba escrita y asegurar de ese modo su conocimiento previo por parte de los concursantes, con el objetivo de evitar situaciones que acarreen perjuicios para ellos o para el normal desenvolvimiento del concurso;

Que, por último, es menester dejar aclarada la redacción del Art. 28 y ordenar el texto definitivo, a fin de facilitar su comprensión;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 31;

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Agrégase como último párrafo del apartado 10.1.7 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente:

Hasta quince días después del cierre de la inscripción, pueden acompañarse los documentos que acrediten los antecedentes denunciados, cuando por causa que no le sea imputable el postulante no hubiere dispuesto de ellos al inscribirse.

Artículo 2°

Agrégase como último párrafo del Art. 15 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente:

No se califican los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripción con arreglo a lo dispuesto en el Art. 10.1.7.

Artículo 3°

Modifícase el Art. 23 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 23

La prueba escrita la toma el tribunal examinador en una sola sesión, con una duración máxima de cuatro (4) horas, no pudiendo ingresar en la sala donde ella se rinda personas ajenas al Consejo de la Magistratura.

Para resguardar el anonimato y permitir la identificación de la prueba sólo con posterioridad a su evaluación, se aplica el procedimiento establecido en el Anexo I de este reglamento.

Las hojas son provistas en todos los casos por el Consejo de la Magistratura y deben estar inicialadas por alguno de los miembros del tribunal examinador, o por el funcionario del Consejo que intervenga en el acto.

Artículo 4°

Aclárase que la correcta redacción del segundo párrafo del Art. 28 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la siguiente:

Los resultados del examen psico-físico tienen carácter confidencial y sólo tomarán estado público cuando, a juicio del Consejo, constituyan fundamento específico que obste a la designación de un concursante, y éste impugne tal decisorio.

Artículo 5°

Elimínase el Art. 31 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°

Agrégase como Anexo I del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente:

Procedimiento para la identificación de la prueba escrita

Art. 1°

) Cada concursante extrae al azar un sobre que contiene una ficha en la que se ha consignado un número (en adelante número clave).

Art. 2°

) El concursante debe:

2.1. completar la ficha con su nombre y apellido, transcribir en letras el número clave, y firmarla;

2.2. volver a colocar la ficha -ya completa y firmada- dentro del mismo sobre.

2.3. cerrar el sobre y firmarlo en el reverso de manera que su firma cruce la solapa, y devolverlo al personal del Consejo.

Art. 3°

) El personal del Consejo introduce los sobres en otro de mayor tamaño que se cierra y lacra en presencia de los concursantes, y queda en custodia del Secretario de la Comisión de Selección.

Art. 4°

) En cada una de las hojas provistas por el Consejo que utilice para la confección del examen, el concursante debe:

4.1. colocar únicamente en el extremo superior izquierdo el número clave que le ha correspondido;

4.2. numerarlas correlativamente en el espacio destinado a ese fin en el margen superior derecho de cada una de ellas;

4.3. escribir solamente en el anverso.

Art. 5°

) Los concursantes no deben firmar ninguna de las hojas de la prueba, alterar la ubicación del número clave o de la numeración, o colocar en ellas cualquier señal o constancia que permita su identificación. Tampoco pueden utilizar nombres de fantasía, seudónimos o iniciales en la confección del examen, salvo los que resulten del tema propuesto por el tribunal examinador.

Si fuere necesario identificarse a sí mismo al elaborar la respuesta, deben consignar XX, NN o puntos suspensivos.

Art. 6°

) A medida que se entregan, las pruebas se colocan en un sobre que se cierra y lacra luego de entregada la última, en presencia de los concursantes que se encuentren en la sala que, si lo desean, pueden firmarlo.

Art. 7°

) El funcionario interviniente en el acto entrega el sobre que contiene las pruebas al Secretario de Coordinación Técnica quien, sin la presencia de ninguna otra persona, lo abre y extrae de él las pruebas originales.

Art. 8°

) El Secretario de Coordinación Técnica fotocopia las pruebas reemplazando en cada una de las hojas fotocopiadas el número clave por una clave alfanumérica. Concluida esa tarea labra en ejemplar único un acta en la que conste la correlación entre dicha clave alfanumérica y el número clave que, conjuntamente con las pruebas originales, guarda en un sobre que cierra, lacra, firma y queda en su custodia.

Art. 9°

) Se entregan al tribunal examinador únicamente las fotocopias obtenidas por el Secretario de Coordinación Técnica.

Art. 10

) Una vez entregadas las calificaciones por el tribunal examinador, se identifican las pruebas en acto público, cuya realización se anuncia mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°

Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 8°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese. Gauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa.

TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Glosario

Artículo 1°

A los efectos del presente reglamento se entiende por:

1.1. postulante a toda aquella persona que se presenta al concurso;

1.2. inscripto a toda aquella persona cuya solicitud no haya sido rechazada in límine;

1.3. concursante a toda persona inscripta que quede habilitada para dar la prueba de oposición;

1.4. orden de mérito provisorio es el listado de concursantes que, prima facie, resultan aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por la Comisión de Selección sobre la base de la calificación de antecedentes y el resultado de la prueba de oposición;

1.5. orden de mérito definitivo es el listado de concursantes aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por el Plenario al aprobar total o parcialmente el concurso, sobre la base de la calificación de antecedentes, el resultado de la prueba de oposición y la evaluación realizada por la Comisión de Selección.

Tribunal examinador. Integración

Artículo 2°

El tribunal examinador de cada concurso se integra con tres miembros titulares y tres suplentes, designados por el Plenario del Consejo de la Magistratura. Dos de ellos, son...

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