Resolución N° 1690/GCABA/SHYF/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2001

RESOLUCIÓN N° 1.690

ESTABLÉCESE, PARA LA ACTIVIDAD DE FACTORING, LA BASE IMPONIBLE

PARA EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Visto la necesidad de establecer la forma de tributación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la actividad de Factoring; y

CONSIDERANDO:

Que con el Contrato de Factoring nos encontramos en presencia de uno de los denominados "Contratos innominados", que tiene su origen en el derecho anglosajón, cuya utilización se ha incrementado actualmente por las particularidades del mismo, que se adaptan a las necesidades económico financieras del comercio;

Que conforme lo hace Juan M. Farina en su obra "Contratos Comerciales Modernos" (Ed. Astrea, l999, pág. 552), "Es una relación jurídica de duración, en la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes, adelanta el importe de dichas facturas (factoring con financiación), se encarga del cobro de ellas y, si así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores ...". Sostiene asimismo al referirse a la terminología de dicho Contrato que "La expresión factoring está tomada de "factor" (no de "factura")". La palabra inglesa factoring se suele traducir a nuestro idioma como "factoraje", aunque con no mucha exactitud;

Que al abordar el tema Factoring nos estamos refiriendo tanto a Facturas propiamente dichas, como a cualquier otro documento comercial que represente un crédito a favor del factoreado (Cheques de Pago Diferido, Pagarés, etc.), originados en el giro comercial de sus negocios;

Que de acuerdo con Gregorini Clusellas (L.L., 1994, B), el Factoring constituye un moderno producto financiero y de gestión que encierra una amplia gama de modalidades posibles. El espectro de servicios comprendidos señala hasta veinte alternativas, pudiendo cuatro de ellas considerarse las más frecuentes y la concurrencia de como mínimo dos como configurativas del contrato. Son ellas: a) gestión de la cartera de deudores; b) cobranza de deudas; c) protección del riesgo crediticio; y d) financiación;

Que en su práctica internacional el Factoring es un Contrato de colaboración empresaria de tipo financiero. Generalmente comprende la cesión al factor de los créditos del cliente provenientes de su facturación por ventas o servicios, con el traslado del riesgo de incobrabilidad y la eventual...

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