Resolución N° 34/GCABA/SJG/01

FirmantesMartín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 34/ GCABA/ SJG/ 01

AUTORIZA A LA REVISTA GRACIAS DOCTOR LA REALIZACIÓN DE UN ACTO EN LA AV. JUAN B. JUSTO DESDE LINIERS HASTA KDT EL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 2001

Buenos Aires, 14/09/2001

Visto la Nota N° 1.222/SJYS/2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación el Dr. Tulio Huberman de la revista Gracias Doctor distribuida por la revista Viva de Clarín, solicita autorización para realizar un evento, en la avenida Juan B. Justo desde Liniers hasta KDT, en donde se realizará un acto de adhesión al Día del Médico y Farmacéutico, el día 2 de diciembre de 2001 en horas de la mañana;

Que el objeto del mencionado evento es para la realización de una bicicletada de la Salud que tiende a desarrollar hábitos de actividad física en la lucha contra las enfermedades cardiovasculares;

Que el objeto del mencionado acto cuenta con el auspicio del Ministerio de Salud;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES

POLITICAS E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase a, Dr. Tulio Huberman de la revista Gracias Doctor distribuida por la revista Viva de Clarín la realización de un acto, en la avenida Juan B. Justo desde Liniers hasta KDT, el día 2 de diciembre de 2001 en horas de la mañana.

Artículo 2°

Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

Artículo 3°

Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.277 y su modificatoria Ordenanza N° 51.586. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo de La Parroquia Santísima Trinidad.

Artículo 4°

La realización del evento que se autoriza queda sujeta a la previa acreditación de los recaudos previstos en los Arts. 2° y 3° de la presente norma.

Artículo 5°

Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o...

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