Resolución N° 36/GCABA/SJG/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2001

DECRETO N° 1.381

CONTRÁTASE A PROFESIONALES COMO JEFES DE RESIDENTES Y COMO

INSTRUCTORES DE RESIDENTES DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS "DEL

EQUIPO DE SALUD"

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2001.

Visto el Expediente Nº 5.072-2001 y Agregados y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de junio de 2001, se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2001-2002;

Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes como supervisores y colaboradores respectivamente responsables de cada Especialidad;

Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección de Capacitación de la Secretaría de Salud para desempeñar estos cargos, correspondiendo en consecuencia, dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en las Especialidades y Reparticiones propuestas;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias ( Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

— Contrátase a partir del 1° de junio de 2001 y hasta el 31 de mayo del 2002, a diversos Profesionales como Jefes de Residentes del Sistema de Residencias "del Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas N° 41.828 (B.M. N° 18.019), N° 42.594 (B.M. N° 18.194), N° 42.954 (B.M. N° 18.384), N° 43.316 (B.M. N° 18.506), N° 45.147 (B.M. N° 19.141) y la Ley Nº 601 (B.O. N° 1232), de conformidad con las condiciones establecidas por Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192) y los Decretos Reglamentarios N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759) y N° 752-97 (B.O. N° 245), en las Especialidades y Reparticiones que se indican en el detalle que obra como "ANEXO I" del presente, que consta de (2) dos fojas.

Artículo 2°

— Contrátase a partir del 1° de junio de 2001 y hasta el 31 de mayo del 2002, a diversos Profesionales como Instructores de Residentes del Sistema de Residencias "del Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificada por Ordenanzas N° 41.828 (B.M. N° 18.019), N° 42.594 (B.M. N° 18.194), N° 42.954 (B.M. N° 18.384), N° 43.316...

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