Resolución N° 85/GCABA/SJYS/01

FirmantesSuárez Lastra
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 85/ GCABA/ SJYS/ 01

DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES - INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS EMPRESARIALES (A.C.E.S. - I.A.E.) - RATIFICA LA DISPOSICIÓN N° 9.508/DGRYCE/98.

Buenos Aires, 01/08/2001

Visto el Expediente N° 98.139/96 por el cual la Asociación Civil de Estudios Superiores - Instituto de Altos Estudios Empresariales (A.C.E.S. - I.A.E.), interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición N° 9.508/DGRYCE/98, siendo desestimado el recurso de reconsideración mediante Disposición N° 19.928/DGRYCE/98, como así también la ampliación de fundamentos presentada por Antecedente 2°, y el dictado del Decreto N° 654/GCBA/2001 (B.O. N° 1190) y,

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió opinión de fecha 22 de Junio de 2000 (fs. 54/56 vta.), sobre la cuestión en análisis;

Que por las presentes actuaciones se solicitó la habilitación para el funcionamiento del local ubicado en la calle Laprida 2080, Planta Baja, Pisos 1° y 2°, en carácter de Instituto Técnico, a nombre de A.C.E.S. - I.A.E. (Asociación Civil de Estudios Superiores - Instituto de Altos Estudios Empresariales);

Que la entonces Dirección General de Registros y Certificaciones solicitó la intervención de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística (fs. 26), a los efectos de expedirse sobre si las actividades a desarrollar en el local en cuestión, atento la aclaración que obra agregada al margen de la fs. 12 vta. del testimonio notarial, pueden incluirse dentro de la definición de Instituto de Enseñanza que establece el Art. 9.4.1 (A.D. 700.47) del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que a fs. 27/27 vta. luce el Informe N° 724/DDT/98, mediante el cual esta última Dirección General consideró que la actividad que se detecta en el proyecto presentado debe encuadrarse en el agrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento rubro Corporaciones, Cámaras y Asociaciones Profesionales, resultando la misma un uso no permitido en el Distrito R2aI donde se halla emplazada;

Que en mérito a ello, la ex Dirección General de Registros y Certificaciones dictó la Disposición N° 9.508/DGRYCE/98 (fs. 30/30 vta.), de fecha 3/7/98, por medio de la cual se denegó la habilitación solicitada en estos obrados, por constituir la actividad a desarrollar un Uso No Permitido en el Distrito R2aI, la cual resultó notificada en fecha 25/8/98 (fs. 32);

Que por Antecedente 1° la Asociación Civil de Estudios...

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