Resolución N° 328/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 328/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
VISTO:
las Leyes N° 471 y Nº 1218 (textos consolidados Ley N° 6017), la Resolución N° 803-
MAYEPGC/18, el Expediente N° 07560307-MGEYA-EHU/18, el Sumario
Administrativo N° 1193/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita el sumario administrativo iniciado a raíz
de la denuncia realizada por el Ente de Higiene Urbana, respecto del hurto de
CUATRO (4) palas de palear, CINCO (5) cepillos con cabos de barrendero, SIETE (7)
escobas plásticas, ONCE (11) palas plásticas de barrenderas, y TRESCIENTAS (300)
bolsas pertenecientes al área patrimonial de ese organismo, hecho ocurrido el día 22
de julio de 2016, sobre la intersección de Av. Rabanal y Av. Lafuente, lugar donde se
guardaban las herramientas de trabajo del barrido manual del cuadro 4;
Que el agente Héctor Daniel Sandoval, encargado de las herramientas en cuestión,
realizó la correspondiente denuncia policial ante la Seccional 36ª de la Policía Federal
Argentina, con fecha 22 de julio de 2016;
Que el Ente de Higiene Urbana informó que el valor unitario de cada pala de palear es
de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($270), mientras que los demás elementos
mencionados en la denuncia pertenecen a bienes de consumo;
Que mediante Resolución Nº 803-MAYEPGC/18, se ordenó la instrucción del presente
sumario administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran surgir;
Que una vez abierta la etapa de instrucción, en fecha 29 de junio de 2018 prestó
declaración testimonial el Sr. Héctor Daniel Sandoval, quien manifestó que cuando
llegó a trabajar a las 05.45 horas, encontró el lugar donde guardaban las herramientas
de trabajo abierto, aclarando que el mismo se cerraba con dos candados, y que era él
como Capataz quien cerraba el lugar; añadió que existían sólo dos juegos de llaves,
uno era el propio mientras que el otro se encontraba en poder del capataz de los fines
de semana;
Que finalmente aclaró que el container con los elementos se encontraba en una plaza
frente a las calles Rabanal y Lafuente, y que una vez que descubrió el robo dio aviso a
la superioridad y realizó la denuncia policial pertinente;
Que en fecha 6 de julio de 2018 se dejó constancia que la causa penal iniciada a raíz
de la denuncia policial obrante en autos, identificada con el Nº I-41-31495, se
encontraba archivada desde el 17/08/2016, por ser de autor desconocido;
Que en virtud de lo expuesto, el tiempo transcurrido desde la comisión de la conducta
presumiblemente punible, y el archivo de la causa penal, resultó inoficioso continuar
con la investigación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Informe N°
05276821-GCABA-DGSUM/19, ha tomado la intervención que le compete conforme lo
determinado por el artículo 21 de la Ley N° 1218 (t.c. Ley Nº 6017), aconsejando la
clausura del presente sumario y el archivo de las actuaciones.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5573 - 08/03/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR