Resolución Nº 328/GCABA/MHYDHGC/16
Firmantes | Tagliaferri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de HÁBitat y Desarrollo Humano |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2016 |
VISTO:
Los Decretos N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, N° 363/15 y N° 108/16, el
Convenio N° 17302-GCABA/15, la Disposición N° 26-UGIS/16, y los Expedientes
Electrónicos N° 24180743-DGCYC/15 y N° 35136448-UGIS/15, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el visto tramita la aprobación del gasto incurrido como
consecuencia de la prestación, de tracto sucesivo, del "Servicio de Extracción,
Transporte y Disposición de Líquidos Cloacales y/o Pluviales por medio de Camiones
Atmosféricos, con destino a la Zona I de los denominados Conjuntos Urbanos", a favor
de ASHIRA S.A., C.U.I.T. 30-60100265-1, durante el mes de diciembre de 2015, por
un monto total de pesos doscientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho con
ochenta y ocho centavos ($ 234.398,88);
Que, en orden a lo expuesto por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención
Social, oportunamente mediante Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de
la Ciudad de Buenos Aires, la entonces Secretaría de Hábitat e Inclusión y la referida
Unidad, Registrado en la Escribanía de la Ciudad de Buenos Aires bajo el N° 17302-
GCABA/15se le encomendó a esta última, la prestación del servicio que nos ocupa
mediante la presente gestión;
Que, en orden a ello, y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de Gestión e
Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe N° 05961684-
UGIS/16, ha efectuado las tramitaciones pertinentes, encuadrando el servicio dentro
de las previsiones del Decreto N° 752/10 modificado por el Decreto N° 556/10, por
resultar el mismo un servicio imprescindible e impostergable en su continuidad y hasta
tanto se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del
mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico N° 24180743-DGCYC/15,
encontrándose, a la fecha dicha gestión, en etapa de refrendo del Decreto de
adjudicación;
Que, en la misma inteligencia, dicho nivel de organización ha cumplimentado la
exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N° 556/10, modificado por
Decreto N° 752/10;
Que, en tal contexto y siendo efectiva la necesidad y continuidad de prestación del
servicio precitado, y habiéndose reconocido la...
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