Resolucion Nº 3.005 /2011

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2011

RESOLUCION Nº 3.005 /2011

Mendoza, 18 de octubre

de 2011

Vistos: La pieza administrativa Nro. 70-D-2011, caratulados "Unión Vecinal Nueva Esperanza S/D.P.J. Convoca Asamblea de Oficio", como también las disposiciones de los arts. arts. 2, 3, 4

inc. b, 5 incs. I, k, f y N, 6, inc. A, 9 y 10 de la Ley 5069, y resolución 1080/04.

CONSIDERANDO:

A fs. 1/5 se presentan un grupo de personas invocando la calidad de asociados, y vecinos formulando denuncia de irregularidades en la institución, falta de autoridades, y de convocatorias.-

A fs. 8 rola informe de asesoría contable, indicando que la entidad estuvo intervenida administrativamente, que se ha presentado balances en forma regular desde el año 1997.- Por asamblea de fecha 28/11/2004, se cubrieron vacantes y con posterioridad se fueron presentando renuncias.-

A fs. 9 consta informe de auditoria, y a fs. 10 asesoria legal sugiere emplazar a las autoridades a regularizar contablemente la institución y a renovar autoridades, ordenado por Dirección a fs. 11.-

A fs. 12 rola dictamen de asesoría sugiriendo la convocatoria asamblea de oficio por esta Dirección.

A fs 15 los denunciantes abonan código de convocatoria.

A fs. 16 rola constancia de denuncia penal por retención de libros y a fs. 17/19 Cartas documentos de intimación de entrega de libros.

A fs. 25 asesoria legal sugiere emplazar a Tesorero y Secretario de la entidad a la entrega de la documentación social que obra en su poder; lo que es ordenado a fs. 25 ultimo párrafo, y notificado a fs. 26.

A fs. 36, el Sr. Migone, funcionario de esta Dirección realiza acta de recepción de documentación de la entidad por parte del Sr. Hector Fabian Silva.-

A fs. 37 consta dictamen de asesoría emplazando a los denunciantes, a fs. 38 obra cedula y a fs. 38 vta. Se cumple lo requerido.-

Lo expuesto,

evidencia la falta de autoridades en cumplimiento de sus funciones, ante los reiterados emplazamiento de esta Dirección sin éxito, y la existencia de irregularidades contables e institucionales- Que en razón de ello y en pos de salvaguardar la independencia que debe regir la vida institucional de las entidades civiles respecto de los poderes de gobierno, y

de acuerdo al marco de competencias atribuidas a esta Dirección según Ley 5069 y Res. 1080/04, y lo preceptuado por esta última norma en sus arts. 9, 10 y 11, y conforme a dictamen de Asesor Legal,

surge en consecuencia que en...

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