Resolución N 1195/GCABA/MAYEPGC/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N 1195/GCABA/MAYEPGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 48-DGLIM/10
Buenos Aires, 06 de octubre de 2011
RESOLUCIÓN N.° 1195/MAYEPGC/11
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
VISTO:
el Expediente N° 715.785/10, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I y F. - ASHIRA S.A. UTE, contra los términos de la Disposición N° 48-DGLIM/10;
Que por dicha Disposición se aplica a la mencionada firma una multa por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 63-2009 Zona Tres, de fecha 21/10/09, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 39° y 45°, ítem A y B, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles y artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 43°, ítem C, aplicable al Servicio de Recolección Domiciliaria, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003;
Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que posteriormente, mediante Disposición N° 90-DGLIM/10, se desestimó el mentado recurso de reconsideración, haciéndole saber a la interesada la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio, de conformidad con lo estipulado por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que la recurrente no amplió los fundamentos del recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración;
Que en tal sentido, corresponde analizar los argumentos vertidos en su recurso de reconsideración;
Que los argumentos expuestos por la contratista, son similares a los expresados en su descargo;
Que al respecto, corresponde señalar que del informe de Penalidades mencionado, surge la constatación de las faltas y en cuanto a la multa impuesta la misma ha sido dictada dentro de los límites sancionatorios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que por lo...
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