Resolución N 1194/GCABA/MAYEPGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 1194/GCABA/MAYEPGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 46-DGLIM/10

Buenos Aires, 06 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 1194/MAYEPGC/11

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011

VISTO:

el Expediente N° 711.297/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración incoado por la empresa AESA, ASEO Y ECOLOGÍA S.A. - FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. U.T.E., contra los términos de la Disposición N° 46-DGLIM/10;

Que mediante dicha Disposición se le impuso a la contratista una multa por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 55-2010 Zona Dos, de conformidad con el artículo 59 FALTAS LEVES apartado 12° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles;

Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo el día 17 de junio del 2010, en legal tiempo y forma, la empresa interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que posteriormente, mediante Disposición N° 75-DGLIM/10 se desestimó el recurso intentado, haciéndosele saber a la recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio, de conformidad con lo estipulado por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad el día 17 de septiembre de 2010;

Que en uso de su derecho, en legal tiempo y forma, la recurrente realizó la ampliación de fundamentos del recurso jerárquico oportunamente interpuesto en subsidio;

Que respecto del fondo del planteo recursivo, cabe destacar que en el escrito bajo examen la recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en oportunidad de deducir el recurso de reconsideración;

Que asimismo del análisis de su presentación recursiva, se advierte que los argumentos vertidos por la recurrente pueden resumirse en que la Administración omitió considerar la prueba ofrecida por la contratista y que la misma...

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