Resolución Nº 877/2011

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación17 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32256

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.446.022/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.446.022/11 obra el Acuerdo, celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89, correspondientes a la Rama Molienda de Minerales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo convienen continuar abonando con carácter no remunerativo la suma que fuera pactada en acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 201 del 10 de febrero de 2011, hasta tanto resuelvan sobre su incorporación a los jornales básicos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica a las partes que en oportunidad de las futuras negociaciones referidas en el texto del presente, deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...

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