RESOLUCIÓN Nº 3270

Fecha13 Octubre 2022
Número de registro37628
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

05 OCT 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190899-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 126 – (Monseñor Ferrero Nº 1621) – (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0126-3 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores CORREA, ANA VIRGINIA y CORREA, MARIO ALEJANDRO, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107077 (fs. 28/30) manifiesta que en reiteradas oportunidades el Área Comercial le envío a los adjudicatarios notas dando cuenta de la deuda por la falta de pago, fs. 03, 05, 09, 10, 12, 14;

Que el Área Social concurrió al domicilio pero no se encontró persona alguna, los vecinos manifestaron que la unidad se encuentra habitada por el nieto de la titular – señor López, Maximiliano-. Posteriormente se comunicó vía telefónica otro de los nietos de la adjudicataria, el señor Córdoba, Bernardo, quien ratifica lo anteriormente mencionado, fs. 27;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 16/20 y actualizado a fs. 46/48, se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Correa, Ana Virginia y Correa, Mario Alejandro por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia...

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