Resolución N° 327/SECTRANS/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 327/SECTRANS/18
Buenos Aires, 12 de julio de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.148 (según texto consolidado por Ley 5.666); el Decreto N°498/08; el
Decreto 363/15; el Decreto 675/16, el Decreto 345/17, el Expediente N° EX-2018-
07011224-MGEYA-DGHCT, y
CONSIDERANDO:
Que la Licencia de Taxi N° 35.482, fue expedida a favor de "AMUCHAT SRL", CUIT
30-71142102-1; Que el 06 de febrero de 2018, según consta en Acta de
Comprobación de Infracción N° I00002624, agregada al Orden N° 07 del Expediente
Electrónico referenciado, le fue labrada una infracción al conductor del vehículo
Dominio KYT-104, señor Estevez, Pablo Alejandro D.U. 18.335.427, por la causal de
“No portar licencia", dejando expresa constancia el agente de control que el conductor:
“en el momento de la detención circulaba con bandera libre encendida por carril
derecho, no aportando tarj de conductor no titular y ningún tipo de documentación
(...)", incumpliendo de esta forma con lo normado tanto por la Ley 451 (texto
consolidado según ley Nº 5.666) como por la Ley 2.148 (texto consolidado según ley
5.666) que regula el régimen de taxi;
Que en el Orden N° 08 de dicho Expediente obra agregado el IF-2018-07429745-
DGHCT realizado por la Empresa SGS Argentina S.A, se consigna claramente que el
titular de la licencia de taxi Nº 35.482 no registró al 7 de marzo de 2018 ninguna
relación laboral con el señor Estevez, Pablo Alejandro, que era quien conducía el
automotor dominio KYT-104 con fecha 06 de febrero del corriente año, en ocasión de
serle labrada el acta de comprobación mencionada;
Que conforme los términos del artículo 12.11.2.2 de la Ley N° 2.148 (según texto
consolidado por ley Nº 5.666), se establece que “La prestación de servicio de taxi
mediante un conductor no habilitado para prestar dicho servicio o no habilitado para
conducir esa unidad, dará lugar al labrado del acta de comprobación a su conductor y
al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso
disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para
ejercer la actividad“;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual sea
dispuesta dicha caducidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 498/08, N° 363/15 y
345/17 que le son propias;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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