Resolución N° 327 - Letra: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 191
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 29 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que obra en autos nota presentada por el señor Carlos Roberto BAR-
BERO, apoderado de la Empresa PRO SERVICIOS S.R.L., en la que ma-
niesta su voluntad de rescindir el Contrato del Servicio de Limpieza por
considerar que el desfasaje económico producido desde la prórroga de la
adjudicación, le ha provocado graves inconvenientes económicos.
Que se ha incorporado Convenio de Rescisión de Contrato suscripto
con fecha 31 de agosto de 2016, entre el señor Presidente de la Direc-
ción Provincial de Vialidad y el Representante de la rma PRO SERVICIOS
S.R.L. y en el que las partes resuelven la rescisión bilateral por mutuo
consentimiento del contrato del servicio de limpieza de Ocinas y Anexo
en predio de Calle Los Pozos, adjudicado y prorrogado conforme antece-
dentes incorporado en autos y jando la rescisión del mismo a partir del
primer día del mes de diciembre del 2016, ello a los nes de garantizar la
prestación del servicio de limpieza hasta la concreción de un nuevo llama-
do y contratación del mismo.
Que obra Dictamen N° 505/ 2016 del Departamento Jurídico de este
Ministerio el que se expresa que, conforme a las disposiciones previstas en
el artículo 1076 del Código Civil y Comercial de la Nación, puede aprobarse
el Convenio de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 505/2016 y en uso
de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURAY OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRÚEBASE el Convenio de Rescisión de Contrato sus-
cripto con fecha 31 de agosto de 2016, entre la Dirección Provincial de
Vialidad, representada por su Presidente señor Osvaldo Rubén VOTTERO
y la Empresa PRO SERVICIOS S.R.L., representada por su Apoderado
señor Roberto BARBERO, que como Anexo I compuesto de una (1) foja
útil, forma parte integrante de la presente resolución y en consecuencia
RESCÍNDESE de común acuerdo a partir del 1 de diciembre de 2016, el
contrato celebrado oportunamente con la Empresa citada para contratar el
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA DE OFICINAS DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD UBICADA EN PREDIO DE CALLE LOS PO-
ZOS N° 2850 – BARRIO LA FRANCE - CÓRDOBA.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y
archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
ANEXO: https://goo.gl/kBHaKJ
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 327 - Letra:A
Córdoba, 28 de agosto de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-132097/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “COMPROMISO MILITANTE - ASOCIACION CIVIL, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “COMPROMI-
SO MILITANTE - ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“COMPROMISO MILITANTE - ASOCIACION CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a
los nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 328 - Letra:A
Córdoba, 31 de agosto de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0712-000033/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “ASOCIACION CIVIL DE TAXIS DE VILLA DOLORES”, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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