Resolución N° 327/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 327/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley N° 210,
la Ley Nº 154, el Decreto PEN Nº 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto
Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección,
Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados
por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº401-1041-LPU16, el Reglamento
de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,
el Acta de Directorio Nº 699 del 6 de julio de 2018, el Expediente Nº
1259/EURSPCABA/2017,y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el art. 2° inc. f) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio
público, a los efectos de la aplicación de la misma, el Transporte, tratamiento,
almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos;
Que, conforme lo establece el art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que el Expediente Nº 1259/EURSPCABA/2017 se inicia como consecuencia de los
controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de
Control previsto para el Servicio Público de Transporte, tratamiento, almacenamiento y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5446 - 30/08/2018

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