RESOLUCIÓN Nº 3269

Fecha13 Octubre 2022
Número de registro37627
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

05 OCT 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0177054-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 9651 - LOTE 23 - (Luciano Leiva N° 9649) - (2D) - Nº DE CUENTA 5116-0036-6 - PLAN Nº 5116 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, asignada en Locación a la señora NITSCHKE, ISABEL MERCEDES, según copia del Contrato que se adjunta a fs. 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 98983 (fs. 24/25) manifiesta que a fs. 21 con fecha 12/11/15 el Área Social informó que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. Allí se encuentran residiendo los señores Diburzi, Fátima Paola - Ludueña, Rodrigo y sus hijos. Ocupan la vivienda desde hace varios años, habiéndole comprado la unidad a la titular. La profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen;

Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Contrato de Locación. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución N.º 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR