RESOLUCIÓN Nº 3264

Fecha13 Octubre 2022
Número de registro37626
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

05 OCT 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0142218-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 122 – (MONSEÑOR FERRERO Nº 1631) – (3D) – Nº DE CUENTA 0327-0122-9 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores NOVERO, NORMANDO OSCAR y ALBORNOZ, MARTA ELENA, conforme Resolución Nº 2579/90, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 116697 (fs. 52/54) manifiesta que comienzan los actuados con la renuncia presentada por la señora Albornoz a los derechos y acciones que le corresponden sobre la unidad y su manifestación que el señor Novero ha fallecido, sin acreditar sus dichos;

Que en virtud de la deuda que presentaba la cuenta se intima a los adjudicatarios en reiteradas oportunidades. De los avisos de recibo surge que las primeras notificaciones son recibidas por familiares de los adjudicatarios y que las restantes no son recibidas, por lo que se solicita visita;

Que se realiza una visita a fs. 42, entrevistando a la señora Francone, Ana María, quien declara que su hija compro la vivienda a los titulares hace 10 años, para que ella la habite, habiéndole realizado mejoras, menciona que su hija abona las cuotas de amortización y ella los impuestos y servicios, solicitando regularizar la ocupación. No posee inmueble a su nombre ni ha sido beneficiaria de viviendas sociales. Posee ingresos demostrables, ya que percibe una jubilación;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 55-56, se desprende abultada deuda;

Que dada las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicha Asesoría Jurídica, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés por los titulares, dicha Asesoría Jurídica, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº...

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