RESOLUCIÓN Nº 3263

Fecha13 Octubre 2022
Número de registro37625
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

05 OCT 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0186619-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 81 – (FALUCHO Nº 1615) – (3D) – Nº DE CUENTA 0327-0081-9 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores FOGEL, ROLANDO MARCELO y FERREYRA, LILIANA BEATRIZ, según Boleto Compra-Venta copia se glosa a fs. 19, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 106109 (fs. 21/23) manifiesta que los actuados comienzan con nota presentada por los señores Romero, Pablo y Astesana, Carolina quienes habitan la unidad desde hace mas de 12 años junto con sus dos hijos menores, tienen ingresos demostrables, no registran antecedentes catastrales, ni figuran en nuestros registros como titulares de una unidad FO.NA.VI;

Que los señores Fogel y Ferreyra han renunciado a la unidad en el año 2004 (fs. 2);

Que el Área Social en el informe de fs. 16/18, aconseja dictar acto resolutivo dejando sin efecto la adjudicación a los señores Fogel/ Ferreyra y se asigne en compraventa a los actuales ocupantes, teniendo en cuenta que se trata de una situación de hecho que se ha naturalizado y prolongado en el tiempo;

Que del estado de cuenta surge la existencia de una abultada deuda, se agrega estado de cuenta actualizado a fs. 24/28 ;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda (renunciaron a la misma), la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, la Asesoría Jurídica – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentarias y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto Compraventa);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra- venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo al desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR