Resolucion Nº 3262

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2017

RESOLUCION Nº 3262

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 OCT 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0169231-5 y su agregado N° 15201-0182571-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 6 - DPTO. 62 - 2° PISO - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0712-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyo titular es el señor LEDESMA, CÉSAR HORACIO, conforme Resolución N° 0428/93 (fs. 06), consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95700 (fs. 12) manifiesta que el expediente es iniciado por el grupo ocupante quien expresa haber comprado el inmueble a la hija del adjudicatario, adjuntando fotocopia del boleto que suscribieron con LEDESMA, ANGÉLICA SUSANA (fs. 01/04);

Que desde el Área Comercial Zona Centro Norte se informa una deuda considerable y toma intervención la Secretaría General de Servicio Social para relevar (fs. 08 vlta.). La asistente social corrobora la ocupación por parte de los iniciadores, quienes perciben ingresos suficientes y demostrables para acceder a la adjudicación, aclarando que LEDESMA, ANGÉLICA SUSANA ha fallecido, sin mencionar nada respecto al paradero del titular (fs. 09/11);

Que en consecuencia, considera que se ha configurado el “abandono” por lo que podrá obviarse la intimación previa, procediendo la desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, por lo que aconseja el dictado de la resolución que así lo disponga, rescindiendo el boleto y autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º

Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 6 - DPTO. 62 - 2° PISO - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0712-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor LEDESMA, CÉSAR HORACIO (D.N.I. Nº 7.709.174), por aplicación de los Artículos 29 y 37...

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