Resolución Nº 326/PJCABA/CMCABA/15

FirmantesRabinovich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2015

VISTO:

El Expediente DCC N° 213/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Impresión del Libro El Proceso

de Mediación en el Poder Judicial de la CABA", y

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo N° 278/2015, la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil

(1000.-) ejemplares del libro "El Proceso de Mediación en el Poder Judicial de la

CABA", según las características técnicas que allí señaló. Asimismo, adjuntó copia del

Acta N° 5 de la Reunión del Consejo Editorial, de la que se desprende que en el Punto

2.1. se aprobó la publicación en cuestión (fs. 3/6).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por

Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la impresión requerida asciende a la

suma de sesenta y dos mil cincuenta pesos ($ 62.050,00) (fs. 13).

Que luego, la referida Dirección puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad

de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos

pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la

Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar

la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por

la Ley 4764 (fs. 14 y 17).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y

Administración Contable emitió la constancia de registración presupuestaria necesaria

para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 1453/09-

2015 de fs. 15/16).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y

emitió el Dictamen N° 6551/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el

análisis jurídico correspondiente, destacó que (...) "la ley 4764 (reglamentada a través

de la Res. CM N° 1/2014) modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones,

habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el

inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la adquisición de bienes o

prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales,

municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades

Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación

tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate" y concluyó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR