Resolución Nº 326/PJCABA/CMCABA/15
Firmantes | Rabinovich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente DCC N° 213/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Impresión del Libro El Proceso
de Mediación en el Poder Judicial de la CABA", y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 278/2015, la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil
(1000.-) ejemplares del libro "El Proceso de Mediación en el Poder Judicial de la
CABA", según las características técnicas que allí señaló. Asimismo, adjuntó copia del
Acta N° 5 de la Reunión del Consejo Editorial, de la que se desprende que en el Punto
2.1. se aprobó la publicación en cuestión (fs. 3/6).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por
Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la impresión requerida asciende a la
suma de sesenta y dos mil cincuenta pesos ($ 62.050,00) (fs. 13).
Que luego, la referida Dirección puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad
de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos
pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la
Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar
la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por
la Ley 4764 (fs. 14 y 17).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y
Administración Contable emitió la constancia de registración presupuestaria necesaria
para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 1453/09-
2015 de fs. 15/16).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y
emitió el Dictamen N° 6551/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el
análisis jurídico correspondiente, destacó que (...) "la ley 4764 (reglamentada a través
de la Res. CM N° 1/2014) modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones,
habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el
inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la adquisición de bienes o
prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales,
municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades
Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación
tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate" y concluyó que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba