Resolución Nº 326/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 20.197.601/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de golosinas envasadas (kiosco) y todo lo

comprendido en la Ord. 33266"; "Casa de lunch", "Café Bar" y "Comercio minorista de

bebidas en general" para el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear N° 1699

esq. Rodríguez Peña N° 1001- Planta Baja y Sótano. UF N° 2, con una superficie a

habilitar de 80,00 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao" de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para

dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831). Se admitirán los usos del Distrito C2;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 21946645-DGIUR-2016, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran

expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento

Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH50,

Zona 1;

Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de

venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E."

resultan Permitidos con una Superficie máxima de 500 m2; "Bar, café, whiskería,

cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de

música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3.

Ley N° 123: s/C" resultan Permitidos, y para estacionamiento debe cumplir con la

referencia "26" (Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total

construida) y "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de

Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E." Permitido;

Que respecto al requisito de Guarda de Automotores, no resulta obligatorio la

referencia "26" porque el salón tiene menos de 150 m2;

Que no se visa...

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