Resolución Nº 326/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 20.197.601/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de golosinas envasadas (kiosco) y todo lo
comprendido en la Ord. 33266"; "Casa de lunch", "Café Bar" y "Comercio minorista de
bebidas en general" para el inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear N° 1699
esq. Rodríguez Peña N° 1001- Planta Baja y Sótano. UF N° 2, con una superficie a
habilitar de 80,00 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para
dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831). Se admitirán los usos del Distrito C2;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 21946645-DGIUR-2016, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran
expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento
Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH50,
Zona 1;
Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de
venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E."
resultan Permitidos con una Superficie máxima de 500 m2; "Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de
música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3.
Ley N° 123: s/C" resultan Permitidos, y para estacionamiento debe cumplir con la
referencia "26" (Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total
construida) y "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de
Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E." Permitido;
Que respecto al requisito de Guarda de Automotores, no resulta obligatorio la
referencia "26" porque el salón tiene menos de 150 m2;
Que no se visa...
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